Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 001268/2018/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

1268/2018 - ALEGRE, C.F. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 26 de diciembre de 2019, este Tribunal resolvió, en cuanto aquí interesa, confirmar la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda respecto de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y su modificatorio, decreto 245/13; condenando al Estado Nacional a incorporarlos al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable y disponiendo que éstos se regirían por lo normado en el artículo 22

    de la ley 23.982, devengando intereses desde que cada suma era debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

  2. Que, el 8 de febrero de 2021, el Sr. Magistrado de grado aprobó la liquidación confeccionada por la demandada y comprensiva del capital e intereses adeudados, en los siguientes términos:

    [E]scande J.A.: $857.290,09 - G.E.M.N.: $485.379,01 - S.M.F.: $466.384,99 - P.C.M.: $404.588,65 - M.V.R.D.: $414.560,69 -

    G.M.M.: $410.121,62 - Alegre C.F.:

    $544.353,22 - B.C.E.: $485.132,27 - C.Y.G.: $595.480,38 - C.A.A.: $438.437,56 - A.H.M.: $496.812,64 - A.L.N.: $583.213,53 - B.A.B.: $485.290,52 - G.A.F.: $589.993,98 - Total: $7.257.039,16

    […]

    .

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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    La referida aprobación fue notificada en esa misma fecha al Estado Nacional.

    En ese contexto, el 17 de febrero de 2021 la parte demandada manifestó que había dado inicio al procedimiento normado por el artículo 22 de la ley 23.892 y que, una vez suscripta por la autoridad competente,

    acompañaría la opción de diferimiento correspondiente (circunstancia que, a la fecha, no se verifica en autos).

    Posteriormente, el 22 de agosto de 2022 se ordenó la transferencia de los fondos referidos y se dejó sentado, respecto del co-actor H.A., que se debería acreditar el número de cuenta y, respecto de la co-actora A.G., el banco destinatario de la transferencia peticionada.

    Una vez cumplido lo antedicho, se ordenaron, el 8 de septiembre de 2022, las transferencias de los co-actores referidos.

  3. Que, el 18 de noviembre de 2022, el Sr. Magistrado de grado aprobó la liquidación en concepto de intereses confeccionada por la parte actora, de conformidad con el siguiente detalle:

    [E]scande, J.A.$.8.G.E., M.N.$.5.S., M.F.$.5.P., C.M. $ 43.196,83 M.V., R.D.$.4.G.,

    M.M.$.4.A., C.F.$.5.B.,

    C.E.$.4.C., Yolanda Graciela $ 60.387,43

    Chaves, A.A.$.4.A., H.M.$.4.A.,

    L.N.$.5.B., A.B. $ 47.777,04 Geron, A.F. $ 64.731,17 […]

    .

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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    Y, en tales condiciones, el 1 de diciembre de 2022 se intimó a la demandada a acreditar el pago de las sumas adeudadas en el término de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Dicho requerimiento fue notificado el 5

    de diciembre de 2022.

  4. Que, disconforme con la última providencia referida, el 12 de diciembre de 2022 el Estado Nacional interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, el que fundó en el mismo acto.

    Se agravió de lo decidido en tanto consideró que su parte poseía la totalidad del año 2023 para cancelar el pago de las acreencias involucradas y que ello era conteste con la doctrina emanada del fallo “C.” de la C.S.J.N.

    Refirió al mecanismo introducido por conducto de la ley 23.982 y citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura. Además, explicó que “[e]l pago debía...

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