Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Diciembre de 2015, expediente CNT 003769/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 3769/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38415/I CAUSA Nro. 3769/2014 - SALA VII - JUZG. N.. 69 AUTOS: “ALEGRE ALEJANDRA DORA C/ EDOLAN SAIC Y OTROS S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la demandada (fs. 120) contra la resolución de fs. 114.

Y CONSIDERANDO:

La recurrente sostiene que la demora de uno pocos días en la cancelación del acuerdo arribado en la presente causa, no puede generar una multa como la determinada en origen y que eventualmente, ésta debe ser reducida de conformidad a los argumentos que expone.

A fin de resolver el presente recurso, cabe recordar que la sanción que consagra el art. 26 de la ley 24635, no es consecuencia de una facultad que le juzgador puede o no ejercer, sino que constituye un deber impuesto por el legislador con el claro propósito de desalentar el incumplimiento de los convenios homologados por el SECLO y evitar la posterior ejecución ante la justicia.

En este contexto, se advierte que el recurrente no ha cuestionado su aplicación a una acuerdo homologado en sede judicial, de modo que la voluntad de pago que se agita -aun cuando se las considerase ciertas- no lo exime de esta sanción, pues medió el incumplimiento de lo acordado previamente, al menos en un porción de lo convenido.

Sin perjuicio de lo expuesto, se admite que la cuantía establecida en origen por la sanción punitiva no se adecua a las constancias de la causa, en tanto el acuerdo arribado a fs. 61, ha tenido escasos días de demora en el mes de febrero de 2015 en el pago de la última cuota (fs. 90/101). En base a tal circunstancia, corresponde reducir la multa en cuestión a la suma de $ 3.000, toda vez que la demandada no fue totalmente renuente con relación a los pagos comprometidos, sino en una porción menor y por solo unos pocos días del mismo mes en que debió cancelar el acuerdo.

En cuanto a los gastos causídicos, en atención a las particularidades del tema y el modo en que se resuelve, se estime equitativo declararlos por su orden...

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