Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2023, expediente FLP 063108638/2012/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

La Plata, 24 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expte. FLP

63108638/2012/CA2, Sala III, caratulado “ALE, A.C. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS -fundado el 04/04/2023- contra la sentencia de fecha 10/03/2023, por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber de la actora conforme las pautas de movilidad establecidas en los considerandos precedentes, dentro del plazo establecido por el art. 22

    de la ley 24.463, con la modificación introducida por el art. 2 de la ley 26.153; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSeS; declarar en el caso de autos la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2

    de la ley 24.463 (conf. CSJN in re “B., A.V., sent. del 26/11/07); hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; imponer las Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    El representante de la demandada sólo se agravia por el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa. Explica que al resolver como lo hizo, el a quo violó el instituto de la cosa juzgada provocando una alteración de la estabilidad jurídica. Afirma que “la resolución acordatoria de beneficio y que determinó el haber inicial quedó consentida por el titular sin observación alguna”, por lo que al estar vencidos los plazos, la cuestión es irrevisable en sede judicial no pudiendo hacer renacer el derecho la petición tardía del administrado. Insiste en que “dictado el acto administrativo que inviste al titular en el status de jubilado y determina su haber inicial, en cuanto a su impugnación, está sujeto al plazo de caducidad que establece la LPA. Y habiendo transcurrido holgadamente el plazo que prescribe el art. 25 de esa ley para la interposición de la demanda, caduca la acción para impugnarlo en sede judicial, “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”, produciendo los efectos de la cosa juzgada administrativa.

    La parte actora contestó los agravios,

    propiciando su rechazo.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

  3. Tratamiento de la cuestión.

    Examinadas las constancias de la causa, se anticipa que las argumentaciones del apelante no tendrán recepción favorable.

    Al respecto, resulta conveniente aclarar que en la llamada “cosa juzgada administrativa” como ha sido elaborada desde antiguo por la jurisprudencia, ha de verse una forma de tutela contra la alteración arbitraria por la administración y en perjuicio del titular del derecho reconocido, del ya...

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