Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Febrero de 2012, expediente 62.458

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

P/>~ ~iciaI de k GVVact:6n "ALDRIGHETTONI, CECILIA; ALDRIGHETTONI, MALENA S/INFRACCIÓN LEY 11.683". CAUSA N°

865/11. J.N.P.E. N° 1, Secretaría N°

  1. (CAUSA N° 62.458. ORDEN N° 24.335. SALA "B").

Buenos Aires, 2~ de febrero de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 93/93 vta. contra la resolución de fs. 88/92, por la cual se resolvió: " ...1.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución dictada en fecha 30 de marzo de 2011, ...MODIFICANDO y REDUCIENDO. el monto de la multa impuesta, a su mínimo legal, es decir a TRESCIENTOS PESOS

($300) ... ".

La presentación de fs. 107/1 09 vta. por la cual el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en los términos del arto454 del C.P.P.N.

~ y CONSIDERANDO:

-

(,)

u.

O 1°) Que, por el acta de fs. 3 se notificó al contribuyente ~ A.C.P. y ALDRIGHETTONI MALENA S.H.

:J

" ... el incumplimiento de la debida registración del alta y/o baja de los trabajadores ocupados con los requisitos, plazos y condiciones que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos ... ", y que aquel hecho constituiría una infracción al primer artículo agregado sin número a continuación del articulo 40 de la ley 11.683.

En efecto, la contribuyente habría declarado ante la A.F .I.P. como fecha de inicio de la relación laboral de la empleada N.R.S. el 29-

03-2010, mientras que, por el relevamiento realizado a fs. 2, aquélla declaró haber ingresado a trabajar para A.C.P. y ALDRIGHETTONI MALENA S.H. con fecha 15-03-2010. En consecuencia, la contribuyente habría registrado ante la A.F.I.P. el alta correspondiente a la empleada mencionada quince días más tarde de lo que correspondía, pues conforme a lo establecido por el arto 3 inc. b) de la R.G. 1891 (A.F.I.P.), la comunicación del alta de los trabajadores que realicen tareas inherentes a la actividad 523399 -Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

excepto calzado, arto de marroquinería, paraguas y similares- como es el caso de autos (conf. fs. 7), debe ser efectuada por el empleador " hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas ".

20) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 93/93 vta. y el memorial presentado en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N., el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió por estimar " ... que no correspondería reducir la sanción impuesta ... ".

En este sentido, sostuvo que la infracción verificada " ... merece la aplicación de la sanción establecida en el artículo 19 inciso a) de la RG 1566 (t.s.

en 2010) ... " agravada en función del arto 20 inc. a) de la resolución aludida.

30) Que, por el primer artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683, introducido a partir de la reforma efectuada por la ley 25.795, se establece: " ... Las sanciones indicadas en el artículo precedente [multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días], exceptuando a la de clausura, se aplicarán a quienes oCttparen trabajadores en relación de dependencia y no los registren y declaren con las formalidades exigidas por las leyes respectivas. La sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a la gravedad del hecho ya la condición de reincidente del infractor ... ".

40) Que, por el capítulo K de la R.G. N° 1566 (A.F.I.P., texto sustituido en 2010, vigente al momento del hecho) se estableció un régimen de graduación de las sanciones aplicables a las infracciones al primer artículo agregado sin número a continuación del articulo 40 de la ley 11.683.

En efecto, por el artículo 1 de aquella resolución se...

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