Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Mayo de 2023, expediente CSS 008471/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva ALDORISIO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

8471/2019

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 3 de junio de 2011, en vigencia de la Ley 24.241

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Apela lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y la declaración de inaplicabilidad del art. 14 punto 2) párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09. Se opone a la exención del impuesto a las ganancias. Se queja que se ordene agregar al haber de pasividad los rubros calificados como no remunerativos.

La parte actora cuestiona la tasa de interés dispuesta y la forma en que se impusieron las costas. Además, solicita la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241 y del art. 2 de la Ley 27.426.

En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”

de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.

En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente:

a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24

inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley

.

Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “B., Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.

Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia.

En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá

estarse a estas últimas.

En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16

y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5

del primero (alta a partir del mensual agosto 2016).

Asimismo, aplicar la Resolución Nº56/2018 contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En consecuencia, corresponde confirmar lo decido por el juez de grado.

Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU,

la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente “Q., C.A. no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber.

En este sentido nos hemos expedido en los expedientes Nº: 1331/2016 Autos:

CARRIZO ROSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de diciembre de 2022; E.. Nº: 82408/2012 Autos:

RAMIREZ EMILIA DELFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria del 27 de diciembre de 2022; E.. N° 26910/2014 autos: “LUNA

ASUNCION DE JESUS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria del 6 de diciembre de 2022; entre muchos otros, con argumentos a los que remitimos por razones de economía procesal.

En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.

En relación al art. 2 de la ley 27.426, me expedí declarando su inconstitucionalidad en autos, “P.M.B. c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos”, expte 108717/2018, sentencia del 23 de febrero de 2021 a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad y celeridad procesal.

En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de la instancia anterior.

En lo atinente al agravio que gira en torno a los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y art. 26 de la Ley 24.241, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.C., Loredano”,

(Fallos: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985;

312:194, entre muchos otros

.

En consecuencia se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “R., J.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”) y art. 26 de la Ley 24.241 (conf. Fallo: CSJN “A.F.E.F. de firma: 09/05/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” sentencia del 26 de marzo de 2013), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-.

Sobre el agravio vertido respecto del art. 14 punto 2) de la Resolución SS

6/09, este Tribunal se ha expedido recientemente declarando la inaplicabilidad del citado artículo, en los autos “P.G. c/ANSeS s/Reajustes varios” Expte.

N°83419/17”, en que corresponde remitirse brevitatis causae.

En relación a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241,

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