Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Junio de 2019, expediente CSS 089464/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº89464/2011 Sentencia Definitiva Autos: “A.A.I. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 87/88 que rechazó la demanda.

Y CONSIDERANDO:

El actor demandó el Ministerio de Seguridad –Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a fin de que se le restablezca el pago en su haber de retiro, del suplemento “Riesgos Profesional de la Brigada de Explosivos” dispuesto por el art.396 del Decreto 1866/83 –reglamentario de la Ley 21.965.

De las constancias de autos, se desprende que fue miembro de la División Brigada de Explosivos y que, como consecuencia de un accidente producido “en y por actos de servicio”

obtuvo su retiro en el en el año 1977 ascendido al grado de C. –beneficiado por las Leyes 16.443 y 20.774-. Desde ese mismo día y hasta el mes de marzo de 2010 (entrada en vigencia de la Ley 26.578), percibió el suplemento particular “Riesgos Profesional de Brigada de Explosivos” establecido en el art. 396 del Decreto 1866//83.

Cuando se sancionó la Ley 26.578 se dispuso que al personal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, que fueran beneficiarios de las previsiones contenidas por las Leyes 16.443 y 20.774, incapacitado total o parcialmente, se le actualizarían sexenalmente sus haberes equiparándolos a los del grado inmediato superior, hasta alcanzar la percepción de una remuneración equivalente a la correspondiente al máximo grado de cada categoría de personal o escalafón, según corresponda. Como consecuencia de dicha normativa al Sr. Adorno se le asimiló su haber de retiro al que percibe en actividad un C. General. De ello da cuenta la documental que se encuentra agregada en autos a fs. 78 y 83.

Respecto al Suplemento Particular “por riesgo profesional de la Brigada de Explosivos” –objeto de tratamiento en la presente sentencia- el art.396 del Decreto 1866/83 estableció lo siguiente: “…lo percibirá el personal con destino a comisión en la misma, que tuviere la misión de riesgo específico y directa de manipular, desactivar o transportar material Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR