Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 045075/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 65.534 CAUSA N°

45.075/2019 “ALDERETE, SANTIAGO LEONARDO C/ PIRELLI

NEUMÁTICOS SA S/ DESPIDO”. SALA

IV. JUZGADO N° 34

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021

Y VISTO:

La apelación deducida por el actor el 17 de junio de 2021 contra la resolución del día 9 del mismo mes que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que para resolver de ese modo, la Sra. Jueza a quo tuvo en cuenta que el vínculo se extinguió por despido directo mediante el telegrama del 4 de mayo de 2016 y que “existen dos eventos suspensivos acreditados en la causa respecto de la demandada: 1°) la constitución en mora mediante carta documento de fecha 03/02/2017 suspendiendo el plazo por seis meses conforme los términos del art. 2541 del Código Civil y Comercial de la Nación; y 2°) el reclamo ante SeCLO iniciado en fecha 07/06/2017, suspendiendo el plazo por seis meses conforme art. 7 de la Ley 24635 y Fallo Plenario Nº 312 de fecha 6-6-2006 recaído in re: “M.,

    1. c/ YPF S.A. s/ Part. Accionariado Obrero”. En el punto, es importante aclarar que dicho efecto no se “duplica” mientras estuvieron superpuestas temporalmente las causales referenciadas”.

    Concluyó entonces que “teniendo en especial consideración la fecha de nacimiento de la acción precedentemente indicada, las causales suspensivas mencionadas y el momento en que fue promovida la demanda (09/12/2019, conf.surge del Sistema de Consultas Web del Poder Judicial de la Nación), corresponde admitir la excepción articulada por la demandada, y declarar prescripta la presente acción”.

  2. ) Que el actor disiente de esa conclusión, pues entiende que “el punto central que se debate radica si la presentación ante el Servicio de Conciliación Obligatoria tiene efecto INTERRUPTIVO o SUSPENSIVO”, y sostiene, en síntesis, que “en un estudio en conjunto de los artículos 257

    y 9 de la LCT, se concluye que la pretensión del reclamo ante el SECLO

    posee carácter interruptivo del curso de la prescripción”.

  3. ) Que esta S., en su anterior composición, ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 24.635 por ser contrario a lo dispuesto en el art. 257 de la LCT y vulnerar, en consecuencia, la jerarquía normativa establecida en los arts. 31 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional (cfr., entre otras, 25/10/12, S.

    I. 49.574, “Yagaimini,

    1. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente – ley especial”);

    Fecha de firma: 12/11/2021

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR