Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FRO 020902/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 14 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 20902/2015, caratulado “ALCARAZ, T. y Ots. c/ Estado Nacional s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 129) y por la demandada (fs. 131), contra la sentencia del 10/11/2017, mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada con costas; hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.T.A., A.G., C.H.G., W.O.H., L.M., L.A.M. y R.O.O., y se ordenó la incorporación en su haber de retiro y/o pensión de las sumas instituidas por los decretos 1305/12 y modificatorios, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las retroactividades desde la fecha de su efectiva y respectiva incorporación, conforme lo dispuesto en el considerando quinto; impuso las costas en el orden causado (art. 68, 2do. párr. C.P.C.C.N.), (fs. 121/128).

Concedido los recursos (fs. 130 y 132), son elevados los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 136). Fundado los recursos (fs. 138/143 y 145 y vta.) y corrido los traslados, fueron contestados por la actoras (fs. 147/149), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 150).

El Dr. Bello dijo:

1º) La demandada se agravió de que la sentencia primera instancia le ocasiona un agravio irreparable, toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarías que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.) Ley 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58; y que arbitrariamente se dicta una sentencia a favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición cursada, debiéndose afectar presupuesto nacional, concretamente en desmedro de la Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27262538#213387812#20180814122341775 seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FF.AA.).

Destacó que sobre la base de una elaboración dogmática, dispone incorporar y liquidar en el concepto “haber mensual, como remunerativos y bonificables”, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12 y su modificatorio 245/2013, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

Afirmó que su percepción es transitoria, y está supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron en su oportunidad se concediera algunos de los suplementos en cuestión.

En este contexto, se agravió del fallo en crisis toda vez que, asigna carácter general a los suplementos, previstos en los decretos antes citados, y contrariamente a lo dispuesto en ellos, ordena su incorporación al haber mensual del actor.

Que dichos suplementos resultan ser de naturaleza particular, como resulta con claridad de la norma. La implementación de los citados suplementos “jerárquico” y “administración de materiales”, cuyo otorgamiento depende de que se cumplan con los requisitos previstos en la normativa y hasta el porcentaje fijado en ella, de ninguna manera puede considerarse un aumento de haberes de la generalidad del personal en actividad, no correspondiendo su inclusión al haber mensual de los actores como incorrectamente entendió el juez a quo, causando con ello un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional.

En consecuencia, sostuvo que, el aludido Decreto 1305/12 incorporó al haber mensual los aumentos mínimos asegurados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Pero que, el aludido Decreto 1305/12 estableció las condiciones que debe reunir el personal militar, a fin de hacerse acreedor de alguno de los “Suplementos Particulares” allí previstos. Es Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27262538#213387812#20180814122341775 3 Poder Judicial de la Nación decir, que no son percibidos por la totalidad del personal militar.

Dijo que los suplementos “por Responsabilidad Jerárquica” y “por Administración de Material” creados por el Decreto 1305/12 en cuestión carecen, del carácter general que pretende endilgársele, en contra de lo previsto por los artículos 56 y 57 de la Ley 19.101, no correspondiendo su inclusión al sueldo.

Al respecto transcribió y analizó el art. 56, 58, 53, 54 y 55 de la ley 19.101 y el art. 99 inc. 2 de la C.N.

Que el aumento en los suplementos particulares dispuesto a través del mencionado Decreto, constituyó el ejercicio de facultades discrecionales de parte del Poder Ejecutivo Nacional, quien puede fijar la retribución que le corresponda al personal militar en actividad.

Resultó evidente que el magistrado interviniente hizo una interpretación errónea de la legislación aplicable al caso en análisis. Y que debió

tenerse presente que estos nuevos suplementos particulares (jerárquico” y “administración de materiales”), aplican una técnica ya avalada por la Corte Suprema, pues su metodología es análoga a la de los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2769/93.

Por tal motivo, resulta de aplicación a estos actuados, lo dispuesto por nuestro máximo Tribunal en el fallo "Villegas”. Formuló reserva.

Solicita en definitiva se revoque la sentencia dictada, con costas.

2º) La parte actora al expresar agravios se quejó de que las costas se hayan impuesto en el orden causado, peticionando que se revoque ese punto y se la condene en costas a la demandada.

Por su parte, la actora contestó el traslado que le fue corrido.

3º) M.T.A., A.G., C.H.G., W.O.H., L.M., L.A.M. y R.O.O., retirados y pensionados de las Fuerza Armadas, promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, por reajuste de haberes y cobro de las diferencias adeudadas desde que éstas son debidas hasta Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27262538#213387812#20180814122341775 el debido pago, con más sus intereses y costas.

Solicitan a) el reajuste del monto del sueldo del actor incorporándole los aumentos establecidos por el decreto 1305/2012; b) se condene a pagar a la demandada dentro del concepto sueldo en los montos de los conceptos SAC, y demás rubros que componen el haber mensual; c) que las diferencias remunerativas se demandan a partir de la institución de los rubros (agosto 2012) que no fueron abonados en el sueldo. Asimismo solicitan la inconstitucionalidad del decreto 1305/2012 en cuanto se aplica tan solo al personal militar en actividad y les priva de su carácter remunerativo en violación de la ley 19.101, arts.53, 54, 55, 74, 94 y ss. y cc.

4º) En primer lugar corresponde determinar si se debe incorporar al haber de retiro los suplementos establecidos por el Decreto 1305/12 y la modificación efectuada por el Decreto 245/2013.

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 54 de la ley 19.101, “…

cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación, revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el Artículo 55.”.

Luego, el art. 74 dispone que “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el art. 62, en los porcentajes que fija la escala del art. 79. Asimismo: 1. Dicho personal percibirá

con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad…”.

Habremos de citar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Bovari de D., A. y otros c/ Estado Nacional – Mº Defensa s/ personal militar y civil de las FF.AA. y S..”, del 4 de mayo del Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27262538#213387812#20180814122341775 5 Poder Judicial de la Nación año 2000, en cuanto consideró:

…que para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo, se requiere –en principio– que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser personal militar; y, excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados, lo percibe…

.

Mediante el decreto 1305/12 (B.O. 03/08/2012) se eliminaron los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y, en su lugar, se crearon dos suplementos.

El "Suplemento por Responsabilidad Jerárquica" es abonado al personal militar en actividad que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades...

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