Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Diciembre de 2010, expediente 44.382

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario CN° 44382 “A., J.L. s/

procesamiento”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21

Reg N°: 1248

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el D.J.M.H., contra la resolución de fojas 1/4 del presente incidente, que dictó el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, por medio de la cual dispuso el procesamiento de J.L.A. en orden al USO OFICIAL

    hecho que fue calificado a la luz del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

  2. La causa tiene su inicio el día 22 de mayo de 2009, en virtud de las tareas de prevención llevadas a cabo por un miembro de la Policía Federal Argentina, cuando al recorrer el andén de la estación Flores de la ex Línea Sarmiento de esta Ciudad, observó a una persona que se encontraba fumando un cigarrillo de marihuana. Ante tal situación se procedió a la requisa de quien resultó ser J.L.A. y, al posterior secuestro del bolsillo delantero de su bermuda de un envoltorio de nylon negro que contenía la misma sustancia -cuyo peso fue de 6,62 gramos-.

  3. Ahora bien, respecto del decisorio atacado se advierte que se encuentra correctamente fundado en los términos previstos por el artículo 123

    del C.P.P.N., más allá de la crítica que constituye el nudo de los agravios insertos en el escrito de apelación.

    El Dr. J.L.B. dijo:

    En primer lugar, he de señalar que, a la luz de las circunstancias fácticas que caracterizaron el evento, encuentro acertado el significado jurídico otorgado por el Juez de la anterior instancia al suceso materia de investigación.

    Y habiendo afirmado que el comportamiento asumido por el imputado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, encuadre jurídico que estuvo precedido por la conclusión de que el material estupefaciente que detentaba tenía como exclusiva finalidad su consumo personal, considero, por los fundamentos que en extenso he desarrollado al expedirme en la causa caratulada “Á., C.F. s/procesamiento” (reg. 1451, rta. 02/12/08), que la aplicación en el caso de la mencionada disposición penal resulta inconstitucional.

    En aquella ocasión sostuve que la tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituía una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros...

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