Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 12 de Septiembre de 2013, expediente FLP 000255/2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 255/2013/CA1

Plata, 12 de septiembre 2013.

VISTO: Este expte. nro. 6928/III,

A., F.G.. N., A.M. s/ Infracción ley 23.737

, procedente del Juzgado Federal de Junín, y CONSIDERANDO QUE:

El juez N. dijo:

I.A..

  1. En el marco de un operativo público de prevención de infracciones a la ley nacional 23.737, dispuesto por la Orden de Servicio N° 02

    30-E/2013, personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Junín, apostado en la intersección de Avenida Circunvalación y Ruta Nacional N° 7, de la dicha ciudad, observa que del ómnibus de larga distancia Cóndor-La Estrella interno 1278, descienden dos sujetos de sexo masculino, que –al percatarse de la presencia policial en el lugar- intentan evadirla apresurando su marcha.

    Luego de lograr su interceptación y de requerir la presencia de dos testigos, procedieron a identificarlos como F.G.A. y A.M.N.. Con posterioridad, efectuaron la requisa de ambos, comenzando por la mochila marca Puma que A. llevaba en sus hombros y espalda, hallando en su interior una bolsa de nylon negra con cuatro trozos de sustancia envuelta con cinta adhesiva color beige y un envoltorio de nylon color blanco con sustancia blanca pulvurenta, sustancias que sometidas al test correspondiente, reaccionaron positivamente a la presencia de marihuana y cocaína (ver fs.

    12/13).

    Asimismo, de la mochila mencionada incautaron: un pasaje de la empresa Pulman General Belgrano-Cóndor Estrella de fecha 30/01/13 de Junín a Retiro a nombre de A., dos pasajes de corta distancia Mitre Sarmiento y un teléfono celular marca Sansum, modelo G., color blanco.

    Por otra parte, efectuada la requisa también sobre N., se incautó del bolsillo delantero derecho de su pantalón bermuda un pasaje de la empresa Pulman General Belgrano-Cóndor Estrella de fecha 30/01/13 de Retiro a Junín a nombre de A. y otro de Junín a Retiro a nombre de Nazta y un teléfono celular de color negro marca B.B. 8520 (ver acta de fs.

    10/11)

  2. N. declaró que las sustancias que fueron secuestradas en el procedimiento eran para consumo propio y de otras dos personas más –aparte de A.- que habían puesto dinero para su compra, identificándolas como L.G. y D.M. (fs. 46/47).

    Sostuvo que organizaron el viaje a Capital para ir a comprar marihuana, que juntaron la plata y que viajaron él y A.; que cada uno puso aproximadamente 250 pesos para la compra y que adquirieron lo que les alcanzó con el dinero reunido.

    También explicó que compraron la droga en el Barrio de Colegiales, de Capital Federal, a un muchacho de nombre N., manifestando no recordar la dirección exacta pero describiendo el recorrido y las características de la casa.

    Asimismo, describió físicamente a N. y dijo que lo contactaron a través de A., no conociéndolo previamente.

    Agregó que le entregaron la plata a N. y éste les entregó la mochila con el contenido de lo secuestrado y que ignoraba que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 255/2013/CA1

    hubiera cocaína porque ellos fueron a comprar marihuana.

  3. F.G.A. dio una versión similar de los hechos a la de Nazta,

    explicando que se juntaron cinco amigos –J. y M.A., L.G., él y N.-,

    todos consumidores de marihuana para ir a comprarla en Capital.

    Con relación al supuesto vendedor,

    N., dijo que lo conoció cuando vivía en Capital, ya que eran compañeros de trabajo, en una casa de empanadas y pizza sita en calle Soldado de la Independencia y Z. y que concretaron la operación a través del “Facebook”.

    También describió físicamente a N. y al lugar donde concretaron la operación (ver fs.

    50/51).

  4. El peritaje efectuado sobre la sustancia incautada determinó que se trataba de 956,11 gramos de marihuana, con un grado de pureza suficiente como para obtener de ella 2217,14 dosis umbrales y 12,82 gramos de cocaína, con un grado de pureza suficiente como para obtener de ella 105,57 dosis umbrales (fs. 145/150 vta.).

    1. La decisión y el recurso.

  5. Con los elementos reunidos, el magistrado procesó a F.G.A. y a A.M.N., en orden al delito previsto por el artículo 5to., inciso “c” de la ley 23.737,

    en la modalidad de transporte de estupefacientes y trabó embargo sobre sus bienes, por la suma de cinco mil pesos (fs. 85/88 vta.).

  6. Contra esa decisión se alzó el defensor particular de A. a fs. 94/98 y el defensor oficial de Nazta, a fs. 99/104.

    La defensa de A. se agravió de la calificación de la conducta imputada, al considerar que el delito de transporte de estupefacientes sólo se cometería cuando el traslado resulta un acto constitutivo del ciclo económico del tráfico ilícito previo al consumo y que, en el caso, la sustancia transportada estaba destinada al consumo personal. Como consecuencia de ello, entendió que debía calificarse la conducta como la de tenencia simple y que no correspondía la competencia federal.

    La defensa de N. solicitó en primer lugar, que se declare la nulidad del acta de fs.

    12/15 y de todo lo actuado en su consecuencia, por entender que no estaría probada la urgencia que justifique que se prescindiera del control jurisdiccional. Sobre este punto destacó que no se dio la situación de flagrancia o demás circunstancias previstas en el art. 284 del C.P.P.

    ni las circunstancias previas o concomitantes del art. 230 bis.

    Subsidiariamente, señaló la ausencia de pruebas respecto de la responsabilidad de su asistido en la conducta que se le atribuyó, toda vez que él no llevaba la mochila en la que se halló el material secuestrado y que a él no se le secuestró ningún estupefaciente, por lo que solicitó su sobreseimiento.

    A fs. 141/142 el defensor oficial presentó memorial de mejora de fundamentos.

    1. Tratamiento de las cuestiones planteadas.

  7. La nulidad del acta de fs. 12/15.

    Por razones metodológicas, corresponde tratar en primer término el planteo de nulidad del acta de inicio, efectuado por la defensa de Nazta.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

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    1.1. Con carácter liminar, cabe señalar que las...

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