Sentencia de Sala B, 10 de Diciembre de 2008, expediente 2.314-P

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala B

Nación Poder Judicial de la Nación N° 273/08 Penal/Int. Rosario, 10 de diciembr e de 2008.-

Visto en Acuerdo de la Sala "B", el expediente N° 2 314-P

"ALCARAZ, H.H. G., A.G. C.,

A.A. G.T., M. Q., J.A. A., P.I. C., Analía Edit s/ Ley 23.737" (N° 88/05

del Juzgado Federal N° 4 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por las defensas de A.G.G.D.B. (fs. 997/998 vta.) y H.H.A. (fs. 1001/1002) contra la Resolución N° 355/08, mediante la cual se ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de los nombrados como presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización Art. 5° inc. "c"

de la Ley 23.737- (fs. 960/966 vta.). Sendos recursos fueron concedidos (fs. 1003).

Elevada la causa a la Alzada (fs. 1032), los recurrentes USO OFICIAL

mantuvieron los recursos oportunamente incoados (fs. 1033 y 1034).

Recibidos los autos, se dispuso la intervención de esta Sala "B" (fs. 1035).

Tramitado y cumplimentado lo requerido por el F. General (fs.

1038/1042), éste no adhirió a los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes (fs. 1045). Mediante Acuerdo N° 221 /08 Int. se declaró

desierto el recurso interpuesto a fs. 999/1000 por A.C. con su pertinente patrocinio letrado (fs. 1058). Designada audiencia para informar (fs. 1060), el F. General (fs. 1063/1067), y las defensas de los imputados (fs. 1068/1071; 1072/1077 vta.) presentaron los respectivo memoriales sustitutos, quedando el presente en estado de ser resuelto (fs.

1078/1080).

Y Considerando :

  1. El defensor de A.G.G.D.B. co )

    ataca la resolución en crisis y aduce su nulidad por falta de fundamento fáctico para encuadrar la conducta imputada a su defendido, sosteniendo que ello radica en la aplicación de un sistema de valoración de prueba que no es el acogido por el Código por quedar palmariamente demostrado que se resolvió por íntima convicción y no por el sistema legal de la sana crítica.

    Le agravia que el sentenciante haya dado crédito para fundar el procesamiento a los informes policiales obrantes en autos efectuados según su decir- en violación a lo dispuesto por el Art. 138

    CPPN, por cuanto, considera que al tratarse de actos irreproducibles

    inspecciones oculares- no contaron con la asistencia y firma del acta respectiva por parte de testigos civiles ajenos a la investigación conforme lo exige el Art. 140 del código mencionado.

    Refiere que en el procesamiento cuestionado se otorgaron un alto valor probatorio a las escuchas telefónicas, que, según su criterio,

    resultan poco claras.

    Señala que las escuchas telefónicas tienen un valor relativo y deben ser consideradas solamente "indicios" por lo cual, entiende que el procesamiento que no las relaciona con otras pruebas objetivas luce violatorio del debido proceso.

    Solicita la nulidad del allanamiento dispuesto en el domicilio de su defendido, por considerar que no se respetaron las disposiciones del Art. 138 del CPPN, por no haber visto los testigos el momento del supuesto hallazgo del estupefaciente, sino que llegaron al garage de la casa cuando la droga ya había sido "encontrada".

    Cuestiona el accionar de la policía, dice que "contaminaron de irregularidades el allanamiento", y a título ejemplificativo dice que varios miembros de la fuerza que entraron directamente "a las patadas" en la propiedad por la puerta de ingreso, retuvieron a los testigos y a los detenidos en el comedor, a la vez que...

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