Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2016, expediente CNT 040989/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40989/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79132 AUTOS: “ALBORNOZ, R.E. C/ SOSA, G.A.S./

DESPIDO” (JUZG. Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda que pretendía el cobro de indemnizaciones y multas previstas por la Ley Nacional de Empleo en tanto estimó que el actor no probó el contrato de trabajo invocado en su presentación inicial (fs.109/111).

    Esta decisión motivó la queja del vencido, quien en su recurso de fs.

    112/117 discute la valoración de las pruebas en torno de la existencia del vínculo laboral subordinado. A fs. 119/121, el demandado contestó agravios.

    II) El actor invocó haber ingresado a trabajar para el demandado el 18/3/13, cumpliendo tareas como repartidor al domicilio de los clientes de la comida elaborada dentro del establecimiento gastronómico explotado por el aquél cuyo nombre de fantasía es Club Sandwich (v. fs. 5/14 vta.)

    El accionado al contestar la demanda a fs. 44/48 negó todas las invocaciones del inicio, en especial que el reclamante hubiera prestado servicios a sus órdenes. Con respecto a las tareas de reparto de la comida a domicilio invocó que las cumplía un empleado de nombre E. de la Torre.

    Con relación al actor expresó que en un par de ocasiones se presentó en el local ofreciendo sus servicios, circunstancia a la cual el demandado manifestó que el local ya contaba con personal que se ocupaba del delivery, pero que sería tenido en cuenta para una ocasión futura.

    De acuerdo a los términos en que fue trabada la litis era carga probatoria de la parte actora acreditar los presupuestos fácticos invocados en su demanda (conf. art.

    377, CPCCN) y, a mi juicio, entiendo que lo ha logrado.

    El testigo E. de la Torre Claros, (fs. 87/vta.), expresó: “Que al actor lo conoce porque trabajaron un tiempo en el negocio del Club Sandwich (…) Que el actor hacía el reparto, delivery, que el dicente trabajaba de martes a domingo de 20 a 24, esto en el período que fue compañero del actor, que el actor trabajaba también de 20 a 24 hs. Que el delivery el actor lo hacía en bicicleta y el diente también en su Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #23269014#164860579#20161019133322439 bicicleta. Que la remuneración al actor y al dicente se la pagaban juntos semanalmente, que el que la pagaba era el demandado (…) que cree que le pagaban un poco menos que al dicente ya que el actor trabajaba menos días, de jueves a domingos (…) que era un trabajo en negro, que no les daban una constancia. Que sabe que al actor no le quedaba constancia del pago porque supuestamente en el trabajo nadie estaba en blanco”. Luego en su declaración formula una descripción del lugar de trabajo y manifiesta que “en el local eran 4 repartidores, dos cocineras y el administrador que era el demandado (…) Que el nombre de los repartidores eran S.A., V. que no sabe el apellido, el actor y el dicente. Que el dicente el salario se lo pagaban los fines de semana (…) que sabe que el actor ganaba $ 700 porque cerraban el local y les pagaban a todos juntos en el mostrador por lo que veían cuanto ganaba el otro”.

    El testigo A., (fs. 89/vta.) dijo: “Que al actor lo conoce por haber trabajado juntos en...

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