Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CSS 071250/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 71250/2010 Autos: “ALBORNOZ FORTUNATO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71250/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora como por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte demandada se agravia respecto de la determinación del haber inicial, como de la movilidad establecida por el a-quo. Finalmente es motivo de agravios lo dispuesto en referencia al ajuste de la PBU.

    La parte actora se agravia respecto de la prescripción bienal establecida, como de la aplicabilidad de la tasa pasiva, y la arbitraria aplicación del fallo “Villanustre”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas digitalizadas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 a fecha 27/05/02, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP anticipadas - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    Fecha de firma...

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