Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Octubre de 2013, expediente FMZ 082623905/2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 21 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 82623905/2013, caratulados: “Secretaría en lo Penal c/Albornoz, A.B. p/Av.I.. a ley 23.737 ”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de S.J. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 122/125 por la Defensa Oficial en contra de la resolución de fs.119/120 vta., en cuanto ordena el procesamiento de la nombrada por considerarla “prima facie” responsable de la infracción al art. 5, inciso c) de la Ley 23.737.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el procesamiento de A.B.A. dispuesto por el “a-quo” en la resolución apelada, la Sra. Defensora Oficial, deduce motivado recurso de apelación, siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs.126.

    Elevado el expediente a la Alzada, las partes son invitadas a informar por escrito, en razón de ello, a fs. 132/134 vta. obra el informe escrito del Sr.

    Fiscal General S. ante esta Cámara, quien, por las razones que expone, que en honor a la brevedad se tienen por reproducidas, impetra la confirmación del resolutivo atacado.

    Por su parte, a fs. 134/136 obra el informe de la Sra. Defensora Oficial, en el cual expresa que ninguna de las constancias probatorias agregadas a la causa y sobre las que se apoya la resolución en crisis, permiten tener por acreditado, aun con el grado de probabilidad que la etapa por la que se transita requiere, que su defendida haya cometido el delito que se le endilga.

    Por lo expuesto, entiende que el resolutivo recurrido resulta arbitrario por carecer de fundamentación en cuanto no contiene ninguna referencia a actos o circunstancias que ameriten tal calificación legal, por lo que impetra la nulidad de la misma, por no cumplir con los requisitos del artículo 123.

    Por las razones expuestas, solicita se ordene la nulidad del auto atacado por carecer de fundamentación (artículo 123 Código Procesal Penal de la Nación) y subsidiariamente se encuadre la conducta de su defendida en las previsiones del artículo 14 primera parte de la Ley 23737.

  2. Que previo a ingresar al análisis de fondo del recurso interpuesto, corresponde el tratamiento de la nulidad impetrada por la defensa.

    Entiende la Sra. Defensora Oficial que auto que resuelve el procesamiento de la imputada, adolece de falta de fundamentación. Discrepa esta Alzada con lo manifestado por la misma, pues de la lectura del auto venido en crisis, se advierte que el mismo contiene...

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