Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2019, expediente CAF 021398/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 21398/2019 ALBERTO, ADRIAN AMERICO Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA-DDHH s/AMPARO POR M.J.. 11 Buenos Aires, de de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a cargo del juzgado nº 11 hizo lugar, con costas por su orden, a la acción de amparo por mora promovida por los señores A.A.A., L.A.V. y A.M.V. y fijó el plazo de diez días hábiles administrativos para que el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expida en el marco de las respectivas actuaciones administrativas (fs. 126/129).

  2. Que la parte actora apeló la sentencia por el modo en que fueron distribuidas las costas, pero su recurso fue declarado extemporáneo (fs. 134/137 y fs. 140, respectivamente).

    La parte demandada recurrió la orden de pronto despacho y dijo que: i.- la jueza desechó la pertinencia de las explicaciones brindadas al producir el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549 y su similar ley 21.686; ii.- no nos encontramos frente a un supuesto en que la administración “haya sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del solicitante”; iii.- el plazo otorgado para completar todo el circuito administrativo resulta de dificultoso cumplimiento (fs. 130/133, réplica de fs. 141/145).

  3. Que cuando las actuaciones se encontraban elevadas ante esta alzada, la parte demandada acompañó copia de la resolución 824/2019, mediante la cual concedió al señor A.A.A. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, en el marco del expediente S04:0014417/2014 (fs. 147/148). Por tanto, la acción de amparo por mora devino abstracta a su respecto, con costas de esta instancia a cargo de la parte demandada, pues el dictado de ese acto tradujo un virtual allanamiento a la pretensión de pronto despacho judicial que el actor se vio obligado a formular (esta sala, causas nº 36.324/2012, “Flores”, nº 430/2013, “L.P.H., nº 40.343/2013, “N.d.V., pronunciamientos del 4 Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (POR SU VOTO), JUEZ DE CAMARA #33514175#247494230#20191106100309642 de julio de 2013, del 12 de noviembre de 2013, y del 8 de octubre de 2014, respectivamente). ASÍ SE DECIDE.

  4. Que el artículo 28 de la ley nº 19.549 autoriza a quien es...

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