Ley 21686

Fecha de disposición25 Noviembre 1977
Fecha de publicación25 Noviembre 1977
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta23796
instrumentationLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Introdúcense diversas modificaciones a distintos artículos de la Ley Nº 19.549.

LEY Nº 21.686

Buenos Aires, 21 de noviembre de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º

Sustitúyense los artículos , , 15, 17, 25, 28, 30 y 32 de la Ley Nº 19.549, de Procedimientos Administrativos, por los siguientes:

Procedimiento administrativo: ámbito de aplicación

"Artículo 1º - Las normas del procedimiento que se aplicarán ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:

Requisitos generales: impulsión e instrucción de oficio

  1. Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones;

    Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites

  2. Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal. Este régimen comprende la potestad de aplicar multa de hasta diez mil pesos ($ 10.000.-) cuando no estuviere previsto un monto distinto en norma expresa mediante resoluciones que, al quedar firmes, tendrán fuerza ejecutiva. Este monto máximo será reajustado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ministerio de Economía de la Nación;

    Informalismo

  3. Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente;

    Días y horas hábiles

  4. Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas;

    Los plazos

  5. En cuanto a los plazos:

    1. ) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración;

    2. ) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;

    3. ) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el art. 2º del Código Civil;

    4. ) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;

    5. ) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare, mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado;

      Interposición de recursos fuera de plazos

    6. ) Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere a petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera...

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