Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 070637/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 70637/2018 ALBERT SA c/ EN-INASE

s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, noviembre de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO;

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. J.F.A., dijeron:

I.Q., a fojas 159 (cfr. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), esta Sala –por mayoría– hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó la resolución de fojas 79 a través de la cual la jueza de la instancia anterior consideró

que, en el caso de autos, se verificaba el supuesto de excepción al principio solve et repete en relación con el pago previo de la multa impuesta, en los términos del artículo 47 de la Ley Nº 20.247. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad del recurso directo interpuesto y se impuso las costas a la parte actora (cfr. art. 68, primer párrafo del CPCCN).

Para así decidir, en lo sustancial, se sostuvo que, con los elementos aportados al juicio, la accionante no demostró que su situación patrimonial pudiese encuadrar en algunos de los supuestos de excepción señalados anteriormente para evitar el pago previo de la multa aplicada (cfr. art. 377 del CPCCN). Ante lo cual, al no haber cumplido la parte actora con el pago previo de la multa, ni haber alegado y probado razones concretas que permitan inferir que tal recaudo, por su magnitud, se traduce en un obstáculo para el acceso a la jurisdicción, se admitieron los agravios vertidos por el Estado Nacional.

  1. Que contra tal resolución, a fojas 161/166, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal al considerar que lo decidido le causa un menoscabo en sus derechos constitucionales de acceso a la jurisdicción, control judicial suficiente y la tutela judicial efectiva. Citó jurisprudencia que considera sustenta sus dichos. Por su Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    parte, recordó el origen del instituto de solve et repete y su expresión en el derecho comparado.

  2. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora.

    Al respecto, cabe señalar que lo decidido por la Sala se encuentra sustentado en cuestiones de naturaleza procesal, constitutivas de una materia...

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