Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita378/15
Número de SAIJ15090163
Número de CUIJ21 - 510067 - 1

ALBA, E. c/ MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ -APREMIO- s/ APELACION LEY 12036 Cita: 378/15 Nº Saij: 15090163 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 404 Pág. de fin: 405 Fecha del fallo: 24/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.M.L.N.E.G.S.T. > ABOGADO > ADVERTENCIA Tesauro > ABOGADO > LLAMADO DE ATENCION T. > ABOGADO > SANCION DISCIPLINARIA PROCESAL ABOGADO. SANCION DISCIPLINARIA.ADVERTENCIA. LLAMADO DE ATENCION De conformidad a la advertencia oportunamente formulada a la demandada y a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 24 del Código Procesal Civil y Comercial provincial y artículos 222 y 223 de la ley 10160, corresponde imponer la sanción de cinco unidades jus de multa -según el monto vigente a la fecha de interposición del recurso- a la Municipalidad demandada, y efectuar un llamado de atención a su apoderado, desde que, si bien en las presentaciones anteriores por ante esta Corte el Municipio se presentó con profesionales diferentes, el curial nombrado, en un accionar diligente propio de los profesionales del derecho, debió haberse impuesto de las actuaciones anteriores de su mandante, por lo que no puede alegar desconocimiento de la advertencia formulada por esta Corte en los autos reseñados anteriormente.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 404/405.

Santa Fe, 24 de junio del año 2015.

VISTOS: los autos "ALBA, ELDA contra MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ - APREMIO - (EXPTE 277/11) sobre APELACION 12036" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510067-1); y, CONSIDERANDO:

  1. La Municipalidad de C.B. compareció ante esta Corte planteando el recurso de apelación contemplado en el artículo 10 de la ley 12036 contra el embargo dispuesto sobre cuentas de su titularidad por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo.

    Expresó que la medida ordenada importa una alteración grave de la normal ejecución presupuestaria puesto que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones y cometidos públicos. Asimismo, consideró que de efectivizarse la cautelar referida, se produciría un perjuicio cierto, directo, actual y grave a las finanzas del Municipio, que solamente puede ser evitado mediante el presente recurso.

  2. Recibidos los autos en esta Sede, el embargante solicitó el rechazo de la apelación intentada (f. 96).

  3. El recurso interpuesto resulta inadmisible.

    En efecto, como surge del relato precedente, las...

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