Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2014, expediente FSA 001647/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “A.T. E HIJA MENOR c/ ANSeS s/

AMPARO”

-EXPTE. N° FSA 1647/2013-

- JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2-

ta, 6 de noviembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 54/58; y, CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 49/53 y vta., por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo presentada a fs. 22/26 por la Sra.

T.A., por si y por su hija M.J.A. ordenando a dicho organismo a abonar a la actora la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio de pensión por fallecimiento hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241, el art. 8 de la ley 26.417 y sus sucesivas modificaciones, diferencias que deberán calcularse a partir de la interposición del amparo (19/6/13), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. En cuanto a las costas, las impuso por el orden causado.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado juzgó que la vía de amparo elegida por la accionante resultaba admisible, porque en el vicio era manifiesto, y estaba en juego la protección de un derecho de naturaleza alimentaria.

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Analizó la función específica que debe cumplir el órgano estatal encargado de determinar la procedencia de los beneficios que se requieren, por lo que la relación solicitante-otorgante no debe entenderse como una contienda entre partes donde, sin dudas, la más fuerte es el organismo previsional, quien no puede proteger los intereses del Estado a costa de generar perjuicios a la persona involucrada, encontrándose en tela de juicio el art. 14 bis de la C. N. Citó

jurisprudencia.

Señaló que, sobre esas bases, debía resolverse si resultaba procedente que ANSeS abone a la actora el complemento para que su haber alcance el mínimo garantizado por la legislación vigente. Analizó el marco normativo aplicable y concluyó que la Resolución 1432/03 -en base a la cual se desestimara el reclamo- no supera el examen de razonabilidad pues viola el art.

125 de la ley 24.241 en cuanto dispuso que estaría a cargo del Estado la garantía del haber mínimo establecido por el art. 17 de dicha ley, reparando en que la razón de ser de éste es asegurar elementales condiciones de vida que hacen a la dignidad del beneficiario y al carácter integral de la prestación acordada. Citó

jurisprudencia de la CFSS.

1.2) A fs. 54/58 la recurrente expresó su disconformidad con la sentencia impugnada. Objetó que se haya habilitado la vía del amparo cuando se trata de una acción de excepción reservada para situaciones extremas solicitando se ordene en su caso el inicio de una acción ordinaria planteando la caducidad de esta vía.

Asimismo, manifestó que no se tuvo en cuenta que el actor había optado por la modalidad de pago de renta vitalicia previsional por lo que la responsable de la determinación del quantum del haber como del pago mínimo era y es la compañía de seguros de retiro contratada; agregando que resulta aplicable al caso el art. 5 de la ley 26.425.

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Dijo que el causante era un afiliado llamado “puro de capitalización”, por lo que no corresponde la intervención del régimen previsional público.

Señaló que si la actora consideraba que el quantum de su prestación era insuficiente, o se encontraba erróneamente calculada, debió dirigir el reclamo a quien era responsable de su determinación y pago -Compañía de Seguros de Retiro- y no al ANSeS. Dijo que el art. 3 de la Resolución ANSeS 1432/2003 estableció que cuando no hay financiamiento del régimen previsional público a través del pago mensual de prestaciones no corresponde la garantía del haber mínimo, por lo que no se encuentran alcanzados quienes en forma voluntaria decidieron dejar de pertenecer al sistema integrado para contratar una renta vitalicia con una entidad ajena, tanto al...

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