Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 2 de Febrero de 2010, expediente 24.701

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° 24.701.-

A.M., A. s/solic.suspensión del juicio a prueba -VERE/FUNDAMENTOS-

JF. R.G..-

modoro R., 02 de febrero de 2010.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar estas actuaciones nº 24.701, caratuladas “A.M.,

A. s/solicitud suspensión del juicio a prueba

, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, al haberse diferido la resolución referida a la suspensión a prueba del juicio seguido al imputado A.A.A.M.,

según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N., en la audiencia celebrada el 27/11/09.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 45/46 vta. la juez federal subrogante no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba USO OFICIAL

    solicitada a fs. 1 en su favor por A.A.A.M., decisión que la defensora oficial del nombrado apeló a fs. 48/53 vta., concediéndose el recurso a fs. 54.

  2. En esta instancia, a fs. 59, se celebró

    la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    compareciendo el defensor oficial ad hoc de A.M. y el fiscal general ante el TOF local, ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día.

  3. a) Se atribuye a A.A.A.M. (28), de nacionalidad chilena, el intento de sacar del país mediante la burla del control aduanero existente en el asiento del Paso Internacional “Integración Austral”, Paraje Monte Aymond, del D.. de G., de la Pcia. de Santa Cruz,

    165,25 gr. de material vegetal correspondiente a plantas de cannabis sativa, en las que se comprobó la presencia de los THC, y 24 semillas de la misma especie de plantas, hecho detectado por personal de la Sección “Monte Aymond” de la Agrupación “Patagonia Austral” de la Gendarmería Nacional el 1/4/08, entre las 14.00 y 15.30 hs., con motivo del control migratorio al que debían ser sometidos los 36 pasajeros, incluida la tripulación, del ómnibus de la empresa “Queilen Bus”, dominio WK 9180, procedente de la ciudad de O., con destino la de Punta Arenas, ambas de la República de Chile.

    En ocasión de descender la totalidad del pasaje del colectivo y dirigirse al hall central del edificio para la realización del control en cuestión, A.M., portando en su cintura una riñonera, la emprendió hacia el sector de los baños, reaccionando frente a tal actitud el personal de la fuerza de seguridad con el pedido al nombrado de apertura de dicho efecto, lo que generó a su vez una reacción agresiva del requerido, desprendiéndose de la riñonera y arrojándola al piso.

    En el interior de la riñonera fue habido un envoltorio de nylon recubierto con cinta de color ocre y pimienta que a su vez contenía 3 envoltorios de nylon: uno con 85 gr. de material vegetal húmedo con semillas de cannabis sativa; otro con 40 gr. de material vegetal húmedo con semillas de cannabis sativa,

    un cigarrillo fumado (porro) armado caseramente con marihuana de imposible cuantificación y 25 pequeños paquetes de papel con material vegetal correspondiente a plantas de cannabis sativa (12

    similares confeccionados con papel blanco cuadriculado y rayado totalizando 12,6 gr. de contenido prohibido y 13 similares confeccionados con papel de revista totalizando 16,65 gr. de contenido prohibido); y el tercero con 2 envoltorios de papel de manufactura casera con 3,8 y 3,5 gr. del mismo material vegetal estupefaciente.

    En el interior del bolso negro que A.A.A.M. llevaba consigo como equipaje en el colectivo, fueron habidos 3 envoltorios de papel de revista conteniendo 1,2, 1,3 y 1,2 gr. de material vegetal correspondiente a plantas de cannabis sativa y una pequeña lata metálica conteniendo las 24 semillas de la misma especie vegetal, sin determinación de su capacidad germinativa (fs. 1, 2/3, 4, 8/vta.,

    9/vta., 10/14, 23/24 y 117/122).

    1. Por el hecho en cuestión A.M. fue procesado con prisión preventiva en 1ª instancia en orden al delito de transporte de estupefacientes –art. 5, inc. c, último supuesto, ley 23.737– (fs. 89/93) y, recurso de apelación mediante, esta cámara confirmó dicho procesamiento, aunque modificando la calificación legal del hecho...

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