Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 031960/2017/CA001

Número de expedienteFCB 031960/2017/CA001
Fecha26 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 31960/2017/CA1

AUTOS: “ALARCON, J.D. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 26 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALARCON, J.D. c/

ANSES s/ JUBILACION POR INVALIDEZ” (Expte. N° 31960/2017/CA1)”, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 1 de Octubre de 2021, dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente al fundar su recurso manifiesta que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48, en tanto se encuentra en juego la validez de las normas tales como el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241. Hace presente que se halla configurada dicha cuestión en cuanto se dispone la inaplicabilidad-inconstitucionalidad de la normativa de carácter federal mencionada y de esa forma se hace lugar a la pretensión sostenida por la actora. Invoca además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional. Asimismo, cuestiona la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la actora,

    con fecha 23 de noviembre de 2021, conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX100 quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar es de indicar que los agravios de la apelante importan una reiteración de los expresados contra el pronunciamiento emitido por el Juez de primera instancia, los cuales fueron suficientemente analizados por esta Alzada. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado.

  3. Asimismo, cabe señalar que si bien los agravios referidos a la interpretación del Decreto N° 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, suscitan Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #30103951#324709037#20220526125433696

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 31960/2017/CA1

    AUTOS: “ALARCON, J.D. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

    una cuestión federal...

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