Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2009, expediente RP 102443

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°558.

P. 102.443- “A.,H..D. s/ recurso de casación”.

/// PLATA, 23 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 102.443, caratulada: “A.,H.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. - El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Junín, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de junio de 2005, condenó aH.D.A. a la pena única de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Robo Calificado y Robo, comprensiva de la pena de dos meses de prisión que le fuera impuesta en la causa correccional y la de tres años de prisión en suspenso dictada en la causa N° 168/03 del Tribunal en lo Criminal N° 1 de la misma circunscripción judicial (arts. 27, 29 inc. 3, 58, 164, 167 inc. 4° en relación al art. 163 inc. 6° C.P.) –fs. 13/14-.

  2. - Frente al recurso casatorio esbozado por la Defensa, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal –mediante la decisión dictada el 30 de agosto de 2007- rechazó por insuficiente la queja, con costas (fs. 47/50).

    Para así decidir, la posición mayoritaria –integrada por los Jueces P. y N. (fs. 47/48 vta.)- señaló que, salvo en los casos expresamente previstos en la ley procesal, la requisitoria fiscal no limita al juez en la determinación del monto de la pena a imponer, siendo que –en el caso- “... por cierto [de] unificación de penas y no de condenas, el ordenamiento carece de disposición legal en el que anide una limitación...” (fs. 47 vta.); también se afirmó que “... Igual repulsa merece el planteo referido a la presunta comisión de un doble juzgamiento...” (idem).

  3. - Ante ello, a fs. 74/77 dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor particular del imputado, denunciando la errónea aplicación de los arts. 398 y 399 del C.P.P. y la existencia de un supuesto de doble juzgamiento (art. 18 C.N.).

  4. - El recurso es inadmisible.

    En efecto, el art. 494 del C.P.P. –texto anterior a la reforma de la ley 13.812- sólo permite la articulación del mentado remedio extraordinario cuando el monto de la pena impuesta sea superior a los seis años de reclusión o prisión, situación que no se ve satisfecha en el sub-lite (ver fs. 45).

    A ello cabe sumar que el impugnante no ha traído –más que genéricamente- cuestiones de naturaleza federal que permitan sortear ese valladar formal, en pos de efectuar el control de constitucionalidad difuso que establece el...

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