Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 023959/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 23959/2022/CA1: “AGUIRRE, R.A. c/ EN – M

SEGURIDAD – PFA – DEC 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “AGUIRRE, R.A. c/ EN – M SEGURIDAD – PFA –

DEC 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 21.03.2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el a quo hizo lugar a la demanda y, en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al concepto sueldo del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes al suplemento “Función Policial Operativo”, creado por el decreto 380/17 y sus modificatorios.

    Asimismo, ordenó abonar los importes que resultasen de la liquidación que debería efectuar el demandado respecto de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto y hasta el momento en que los adicionales fueron derogados (1°.04.2022).

    Señaló que el crédito en cuestión se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (arts. 10 del decreto 941/91 y 8º del decreto 529/91), hasta su efectivo pago, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21.10.2014,

    in re “C.. R.A. c/ E.N”.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68,

    segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 27.03.2023, que fue concedido libremente el 28.03.2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó sus agravios el 18.04.2023, que fueron contestados por el actor el 25.04.2023.

  3. ) Que las cuestiones planteadas en relación con el suplemento “Función Policial Operativa” —el cual consta que ha sido percibido por el demandante Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    (cf...

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