Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 048537/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. Nº 48.537/2019.-

AGUIRRE, RENZO EMANUEL Y OTROS C/ EN-Mº SEGURIDAD - PFA

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG.

.

Buenos Aires, 5 septiembre de 2023.- AFB

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 14/06/2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”

    creados por el decreto 380/17 y modificatorios; según el caso, y en la medida en que tales conceptos hubieran sido percibidos por el personal.

    Destacó que las retroactividades devengadas debían ser computadas desde que cada suma fue debida, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91),

    hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas del pleito en el orden causado.

  2. Que disconforme con lo así decidido, con fecha 15/06/2023

    apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 7/07/2023. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria no formuló replicas.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia.

    Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del dictado del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”,

    Función Técnica de Apoyo

    , “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

  3. Que, sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada en punto al decreto 380/17, corresponde Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T.,

    M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.

    CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”

    y “Función de Investigaciones”), adviértase que el Poder Ejecutivo Nacional,

    mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1º/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”,

    previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies,

    respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria,

    para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por...

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