Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2022, expediente FPA 002282/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2282/2021/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “AGUIRRE, M.A.

CONTRA A.N.SE.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

2282/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos el 01/12/2021 por ambas partes, contra la sentencia dictada el 24/11/2021.

Los recursos se conceden el 03/12/2021, expresa agravios la actora el 22/12/2021; se declara desierto el recurso de la accionada el 27/12/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 25/02/2022.

II- Que, agravia a la parte actora que la juez de grado haya omitido tener en consideración el dictado sobreviniente de la ley 27.609, que dispone pautas de Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

movilidad que afectan sus derechos, por lo que debe declararse inconstitucional.

Refiere a la inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias instituido en la el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y sus modificatorias; sobre su retroactivo previsional.

Solicita que el descuento en concepto de obra social se realice sobre el capital y no los intereses, puesto que no integran el haber; impugna la imposición de costas y la tasa pasiva de interés aplicada. Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24.241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

Plantea la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias y peticiona que el descuento en concepto de obra social se le efectúe únicamente sobre el capital.

La juez de grado, en lo que aquí interesa, hace lugar parcialmente a la demanda, dispuso el reajuste de los haberes conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Elliff”. Dejó a resguardo el derecho de replantear el reajuste de la PBU, conforme lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente “Quiroga”.

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2282/2021/CA1

Sentó las pautas de movilidad y declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los Decretos 163/20, 495/20 y 542/20.

Impuso las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y dispone que resulta aplicable la tasa pasiva de interés de acuerdo a lo sentado por la CSJN

en la causa “Spitale”.

En relación al planteo de inconstitucionalidad del régimen sobre impuesto a las ganancias, señaló que no corresponde tratar el pedido de no aplicar retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades a abonarse en la presente causa, conforme lo dispuesto por este Tribunal en "Bonavera, A.S. c/ ANSeS

s/reajustes varios" Expte. FPA 1360/2019 sentencia del 09/02/2021.

Omitió expedirse respecto del requerimiento referido a que el descuento en concepto de obra social se efectúa únicamente sobre el capital y no sobre los intereses, como así también sobre las consideraciones efectuadas sobre la ley 27.609.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

(Fallos 307:1094).

V-

  1. Que, la parte actora se agravia en primer lugar por la falta de...

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