Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Febrero de 2019, expediente FMZ 037109/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37109/2014/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la diecinueve, Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 37109/2014/CA1, caratulados: “AGUIRRE, 37109/2014/CA1, L.E. c/ ANSES s/ PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49, contra la resolución de fs.

40/43 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs. 40/43 vta., interpone recurso de apelación el apoderado de ANSeS a fs. 49, el cual es concedido a fs. 50.

  2. ) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 58/61 expresa agravios.

    En primer lugar, se agravia del plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia que dispuso el a quo, invocando el art. 22 de la ley 24.463 que prevé 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo.

    En segundo lugar, y respecto del otorgamiento del beneficio de pensión, se queja por cuanto considera que el causante no acreditaba derecho al beneficio de retiro por invalidez alguno, por no haber alcanzado la calidad de aportante irregular con derecho, en las condiciones previstas en el art. 95 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto Nº 460/99, como así tampoco al amparo del decreto 1120/94.

    Manifiesta que resulta imposible considerar el presente caso como análogo a lo resuelto por la CSJN en el fallo “Pinto”, atento que en dicho precedente el Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #24410808#225320326#20190111095027412 jubilado había aportado durante 19 años, 8 meses y 12 días; y en el presente, el Sr.

    S. acredita únicamente 6 años, 4 meses y 11 días de servicios prestados.

    Hace reserva del caso federal.

  3. ) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs.

    65 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

  4. ) Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias del expte. adm. Nº 024-27-25412028-1-006-1 surge que la Sra. A. solicitó el beneficio de pensión directa en fecha 22/06/11, por haber fallecido su conviviente, Sr. G.E.S. (v. fs. 9/10 y vta.). A fs. 14 presenta un cómputo ilustrativo, denunciando servicios en relación de dependencia por un total de 9 años, 5 meses y 11 días de servicios.

    ANSES, a fs. 47 dictamina que corresponde tener por acreditada la convivencia y por lo tanto, otorgar el beneficio requerido, más luego, a fs. 60 elabora un cómputo preventivo que arroja que, al momento del fallecimiento del causante (11/12/09), éste tenía 37 años y acreditaba 6 años, 4 meses y 11 días de servicios. En virtud de ello, entendiendo que el titular no encuadraba en las previsiones del Decreto 460/99, le deniega el beneficio de pensión solicitado, mediante Resolución Nº RCUB 00163/13 de fecha 26/02/13 (fs. 61/62).

    Contra dicha resolución, la Sra. A. interpone recurso de revisión ante la CARSS, el cual es rechazado por Resolución Nº 22504/2014 del 10/02/14 (cfr. fs.

    2/4 y 9 del expte. adm. Nº 024-27-25412028-1-604-1).

    Frente a ello, la actora promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones. Contra dicha sentencia, se alza la demandada.

  5. ) En orden a la cuestión a decidir, corresponde señalar que...

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