Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 15.661/2007

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 15.661/2007

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73009 . SALA

V. AUTOS: “AGUIRRE,

L.S. Y OTRO C/ ALONSO HEAVEY JUAN MANUEL Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2011 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda en la medida que perseguía el cobro de rubros salariales, de la indemnización prevista por el art. 80 RCT (t.o.) y la entrega de los certificados referidos en ésta última norma y, la rechazó con respecto a las pretensiones indemnizatorias fundadas en el RCT y en las leyes 24.013, 25.323, 25.345 y 25.561 (sentencia, fs. 590I/600).

Contra esas decisiones se alzaron el demandado J.M.A.H., conforme lo manifestado a fs. 607/14; la demandada Imprecolor S.A. de acuerdo a lo expresado a fs. 615/18 vta.; las actoras en los términos vertidos a fs. 620/27

y la perita contadora P.D.G.. A fs. 632/634 y 637/41 vta. obran las contestaciones de agravios formuladas por las demandadas y por la actora, respectiva-

mente.

II)- Por cuestiones de método abordaré en primer lugar el planteo recursivo de las actoras en tanto se dirige a conmover lo decidido con respecto a la validez de sus renuncias y la invocada prestación de servicios posterior a las dimisiones,

pero estimo que no les asiste razón en su queja. Me explico.

El estudio de los términos en que quedó trabada la litis y análisis de las constancias probatorias reunidas en la causa me conduce a afirmar, como lo hiciera la sentenciante de grado, que no se logró acreditar que la voluntad de las actoras estuviese viciada al momento de renunciar.

El hecho de que las renuncias de las actoras se hayan producido al mismo tiempo que las de otros empleados y respecto del mismo empleador, no es suficiente para que se considere que estuvo viciada la voluntad de las reclamantes.

Tampoco es conducente la circunstancia de que el demandado haya aceptado o reconocido el mal rumbo de su emprendimiento.

Con respecto a que las actoras siguieron trabajando con posterioridad a sus renuncias, tampoco se ha probado en la causa. Las referencias que se efectúan en el recurso son inatendibles en tanto provienen de personas que no tuvieron un conocimien-

to directo de los hechos que aquí se ventilan. Por el contrario, al ser preguntados por la razón de sus dichos, tanto C. como P. manifestaron que la fuente de su Poder Judicial de la Nación -2-

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conocimiento con respecto a lo afirmado en la audiencia, eran los comentarios de compañeros o de las propias actoras.

Como puede advertirse en este contexto probatorio, no es posible considerar que se ha acreditado que la voluntad de las actoras se haya encontrado viciada al momento de renunciar a sus empleos.

En este marco, y no habiéndose tampoco acreditado que con posterioridad a sus renuncias las actoras hayan continuado prestando servicios, no cabe otra cosa que confirmar lo decidido en la instancia anterior y mantener el rechazo de las indemnizacio-

nes pretendidas en tanto encontraban su causa fuente en un supuesto despido indirecto justificado, que finalmente no se configuró.

Pese a lo afirmado en la presentación recursiva, la solución que aquí

propongo torna abstracto el tratamiento de los agravios vinculados a la codemandada I.S.A. y a los rechazos de las indemnizaciones por despido y multas previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.561.

Con respecto a la primera de las leyes mencionadas, señalo que las actoras no intimaron con la precisión exigida por el art. 11 de la ley 24.013 (cfr. ley 25.345) y en vigencia de la relación laboral a que se les regularizaran los aspectos del vínculo contractual que estimaban registrado de manera incorrecta o no registrado (cfr.

art. 3º, dec. 2725/91, reglamentario de la ley 24.013)

En cuanto a las leyes 25.323 y 25.561, señalo que no corresponde analizar su eventual viabilidad en tanto han sido rechazadas las indemnizaciones contempladas por el RCT (t.o.) para la situación de despido incausado que constituyen un presupuesto fáctico insoslayable para la procedencia de aquellas.

Igual suerte habrá de seguir el agravio que pretende conmover el rechazo de la aplicación de la sanción conminatoria establecida por el art. 132 bis RCT (cfr. art.

43, ley 25.345), pues a mi criterio no se han acreditado en la causa los recaudos exigidos para declarar su procedencia. Me explico.

De conformidad con lo informado por la Afip a fs. 320/343, en especial ver fs. 325 y 327, el demandado J.M.A.H. ingresó al SIJP todas las retenciones que oportunamente efectuara según constan en los recibos acompañados por la parte actora, coincidentes con los agregados por dicho accionado al contestar la acción.

Tampoco logró acreditar la parte actora que el demandado no ingresara los fondos destinados a la...

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