Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023014841/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../ Def. Rosario, 22 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23014841/2012 caratulado “AGUIRRE, D. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 52), contra la sentencia del 26/06/14 que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por D.R.A., revocando el acto administrativo impugnado, otorgándole en consecuencia el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando tercero; distribuyendo las costas por su orden (fs. 48/50).

Concedido libremente el recurso (fs. 53), se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 55/56).

Radicados en esta S. “B” (fs. 57), la apelante expresó los agravios (fs. 59/61). Corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs.

62 y 63), se ordenó el pase de los autos al acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 64).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El recurrente se agravia de que la sentencia sostenga que la norma reglamentaria no ha previsto toda la casuística posible en orden a determinar la calificación de aportante irregular con derecho, que el subexámine sea de compleja interpretación y que por tales y otras razones debe prevalecer en la especie la que resulte favorable al adquiriente del beneficio previsional.

    Señala que el art. 95 de la ley 24.241 prevé la calificación, por vía reglamentaria, del aportante regular e irregular con derecho y el Decreto 460/99 incluyó el universo de casos posibles, no siendo jurídicamente viable apartarse de éste sin declarar su inconstitucionalidad.

    Alega que en el caso está demostrado que la actora no encaja en ninguno de los supuestos previstos en la reglamentación del art. 95, debiendo Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.M., Secretaria #2912567#167434040#20161122103056742 habérsela calificado como aportante irregular sin derecho o demostrar que dicho reglamento excedió las facultades que la Constitución Nacional le otorga al Poder Ejecutivo.

    Manifiesta, de modo subsidiario, que si no se revocare la sentencia rechazando la demanda, se agravia de que no se haya precisado que a la actora le corresponde la categoría de “aportante irregular con derecho”.

    Expresa que al no precisar la sentencia que consideración le cabe al beneficio de la actora, podría entenderse que al causante se lo tuvo como aportante regular con derecho.

  2. ) De las constancias de autos surge que la actora D.R.A., viuda de A.J.C., inició la...

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