Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Diciembre de 2022, expediente FSA 005736/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

AGUIRRE, A.C. c/ ANSES s/

REAJUSTE VARIOS

EXPTE. Nº FSA

5736/2021/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 1)

ta, de diciembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 26/8/22.

  2. Que la demandada apela las pautas fijadas por el juez para recalcular el haber inicial y la movilidad de la actora; cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución y lo resuelto en grado respecto a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la resolución SSS

    6/09. Hace reserva del caso federal.

  3. Que no se encuentra controvertido en autos que la señora A.C.A. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 26/8/19 (cfr. sentencia apelada).

    Frente a ello, corresponde desestimar el planteo de la accionada sobre el recalculo del haber inicial de la actora, porque no guarda relación con lo resuelto por el juez quien decidió que en el supuesto de tratarse de un beneficio Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    adquirido a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.426, como acontece en el sub lite, deberá estarse al índice combinado previsto en su art. 3 que sustituyera el art. 2 de la ley 26.417, con lo que no prosperarán los agravios en cuestión por carecer de interés recursivo.

  4. Que el planteo respecto al reajuste por movilidad del haber de la actora ordenado en grado encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ Anses s/ Reajustes Varios” Expte.

    16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr. esta Sala en “B., C.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” expte. 27990/18, sent. del 19/8/21; M., S.R. c/ ANSES y otro s/ reajustes varios” expte. 25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros).

    En consecuencia, ANSeS deberá reajustar el haber jubilatorio de la actora hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020

    con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual.

  5. Que con relación a los agravios referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Q., C.A.c. s/ Reajustes Varios” del 11/11/14, “Ciuti, P. c/ ANSeS s/

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Reajustes varios”, sent. del 30/6/15; “De Luca, R.J.N. c/ ANSeS

    s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/17; entre otros), a cuyo fin deberán tenerse en cuenta las pautas dadas por esta Sala I en autos “S., H.N. c/

    ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20 y “C.,

    P.d.V. c/ Anses s/ Reajustes Varios” Expte. 16332/17, sentencia del 18/8/20.

  6. Que en cambio el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la procedencia de una tasa de sustitución debe prosperar.

    En efecto, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala I

    en la causa “P., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte.

    9453/16, sentencia del 14/8/18, en consonancia con el fallo “B.” (Fallos:

    341:631) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que también pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio de la actora.

  7. Que corresponde rechazar el planteo formulado sobre la cuestión atinente al art. 24 inc. a) de la ley 24.241, por resultar hipotético y conjetural.

    Es que el juez dejó aclarado al efecto que solo correspondía declarar la inconstitucionalidad del citado artículo en el supuesto de que se hubieran acreditado servicios con anterioridad al 15/7/94 por un monto superior al tope de 35 años fijado, lo que todavía no sucedió en autos.

  8. Que, por otra parte, el planteo de la recurrente respecto al tope previsto por el art. 26 de la ley 24.241 no cumple con la carga impuesta por el art. 265 del CPCCN, en el sentido de efectuar una crítica concreta y razonada Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    de las partes de la resolución que considera equivocadas, o los defectos u omisiones del pronunciamiento que objeta y los fundamentos que lo impulsan a proponer los reproches que formula, sin caer en una mera reiteración y ampliación de los argumentos ya expuestos en oportunidad de...

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