Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Agosto de 2020, expediente FCB 022723/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “AGUIRRE, A.C. Y OTROS c/ EN s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de C., a 20 días del mes de agosto del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGUIRRE, A.C. Y OTROS c/ EN s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. N°: FCB 22723/2014/CA1)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 137 por la parte demandada y a fs. 138 por la actora, en contra de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.N.- LUIS

ROBERTO RUEDA.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 137 por la parte demandada y a fs.

138 por la actora, en contra de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de C., en la cual dispuso: “…1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los señores A.C.A. L.E: 6.515.608; A.A.P.V. L.E: 7.987.743; N.M.A.D.: 13.154.021; R.E.B. L.E. 5.411.779, en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia; a) ordenar que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija”

dispuestos por decretos N° 1305/12, 245/13 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y “bonificables”, computándose a partir de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda. Que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá

adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no Fecha de firma: 20/08/2020

Alta en sistema: 25/08/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

23276011#263441548#20200820122510048

capitalizable hasta el 31/07/2015, desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30)

días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. – 2º)

Rechazar la solicitud de incorporación del Suplemento por Zona (Resolución 1459/93), al haber mensual de retiro y/o pensión de los demandantes. - 3°) Imponer las costas en un 20% a cargo de la parte actora y el 80% restante al demandado, de conformidad al resultado obtenido y lo normado por los art. 71 del CPCCN. 4°) Regular los honorarios en conjunto y proporción de ley al Dr. J.A.S. en el 11% del monto del juicio, por todo concepto con más el 40% por el doble carácter actuado (arts. 6, 7, 37, 38

y concordantes de la ley 21.839 modificada por ley Nº 24.432). No regular honorarios al Dr. S.F.C.. No estimar honorarios de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de la misma. …

.-

II.- Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. La presente demanda fue interpuesta por los Dres. J.A.S. y S.F.C. -en su carácter de apoderados de los Sres. A.C.A., A.A.P.V., N.M.A. y R.E.B., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Argentina) a fin que se ordene liquidar y abonar en el concepto de sueldo (remunerativas y bonificables) las sumas percibidas por el personal militar en actividad en concepto de “Suplemento por responsabilidad Jerárquica”

(art. 2 “d” del D.. 1305/2012 y D.. 245/13) y el suplemento por Zona (Resolución M de D 1459/93) solicitando se abonen las diferencias impagas al incrementarse el haber mensual y los correspondientes SAC desde dos años anteriores a la interposición de la acción hasta su efectivo pago con sus respectivos intereses. Subsidiariamente solicitan la Suma Fija transitoria del art. 5 del mencionado decreto (fs. 46/51).

Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina contestó a fs. 72/75vta., solicitando en definitiva se rechace la acción interpuesta, con costas.

III.- Ahora bien, ingresando al análisis de los recursos que nos ocupan, la parte actora expresa sus agravios en el escrito agregado a fs. 144/145vta. Ataca la resolución en tanto el Juez A quo rechazó la incorporación al haber de retiro de los actores del suplemento por Zona (Res. 1459/93). Arguye que no se ha merituado e interpretado Fecha de firma: 20/08/2020

Alta en sistema: 25/08/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

23276011#263441548#20200820122510048

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “AGUIRRE, A.C. Y OTROS c/ EN s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

adecuadamente la documental acompañada de donde surge textualmente que la totalidad del personal militar de oficiales y suboficiales con asiento en la guarnición aérea C. perciben el suplemento por zona. Asimismo expone que de la documental acompañada se reconoce la generalidad del personal en actividad que percibe el suplemento mencionado.

Ataca lo decidido por el Juez de primera instancia por considerar que no tuvo en cuenta la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa para todas las Fuerzas Armadas, en la cual se expresó taxativamente que el nombrado suplemento era de carácter particular, pero por el contrario se crearon nuevos puntos geográficos del territorio nacional que incluyen veintidós provincias, para otorgarle a todo el personal en actividad el suplemento por Zona.

Por último, ataca la imposición de costas dispuestas por el A quo en un 20% a su cargo.

Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios según surge del certificado de fs. 154.

Por su parte, la demandada expresa agravios a fs. 146/149vta. Sostiene que la pretensión de la parte actora se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Expone que los suplementos en cuestión no tienen carácter general toda vez que no son percibidos por el total del personal en actividad, y que a partir del dictado del Decreto 1305/2012 -con el fin de recomponer el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas- se suprimieron los suplementos y compensaciones otorgadas por el decreto 2769/93 para el personal que revista en actividad teniendo por finalidad la recomposición del “Haber Mensual” del Personal Militar.

Sostiene que de los recibos de sueldo acompañados, surge que su mandante ha incorporado los suplementos que en su caso correspondiere, cumpliendo con la normativa vigente, surgiendo que no existe una disminución en los haberes sino una mejora en los Fecha de firma: 20/08/2020

Alta en sistema: 25/08/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

mismos, no generando a su entender una lesión o menoscabo de los derechos de los actores que amerite la concurrencia a los estrados judiciales.

Concluye que los suplementos otorgados por el Decreto 1305/12 revisten la calidad de “particulares” y por consiguiente, resultan no remunerativos ni bonificables.

En segundo lugar, se agravia en cuanto el A quo al otorgarles carácter remunerativo, lo hace sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o la permanencia, adoleciendo la sentencia, según expone, de razón suficiente.

En último término, se agravia por la imposición de...

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