Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 021451/2021/3/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 21451/2021/3/CA1
M., 12 de septiembre de 2022
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 21451/2021/3/CA1 caratulados
Legajo de Apelación en autos AGUILERA SOSA BARBARA
MELINA SUM nª1621/2021 NARCO GRAN MZA POLICIA DE
MENDOZA/Infracción Ley 23.737
, venidos a esta Cámara Federal
de Apelaciones de M., en virtud del recurso de apelación
impetrado por la defensa de la imputada (con fecha 8/8/2022), contra la
resolución de fecha 3/8/2022 por la que se dispuso en lo pertinente: “1.)
DICTAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de
B.M.A. apellido materno SOSA argentina, nacida
en M., para fecha 08/04/1988, titular del D.N.I. Nro.: 36.618.458
, ama de casa, hija de R. y B., con domicilio Principal sito en
B.E.P. Mzna H casa 39 de Las H. M. por
estimarla, ‘prima facie’, penalmente responsable de un hecho
constitutivo del delito de infracción al artículo 5to inciso C’ de la Ley
Nacional de Estupefacientes Nº 23.737, modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (aproximadamente 1,6
gramos marihuana) y comercio de estupefacientes (0,8 gramos de
cocaína) para fecha 12 de enero de 2022) (art. 306 y 312 del
.
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 8/8/2022 interpone formalmente recurso de
apelación la defensa técnica de B.M.S.A., el que
informa con fecha 31/8/2022, contra la resolución cuyo dispositivo ha
quedado expuesto ut supra.
Fecha de firma: 12/09/2022
Alta en sistema: 14/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
En primer lugar, resiste el auto de procesamiento por
entender que de las constancias de autos no surgen elementos de
convicción suficientes para sostener como probable que su defendida
M.A. sea quien haya llevado a cabo los actos de
comercialización endilgados.
Ello, porque evidentemente la femenina sospechada que
expresa personal policial en los seguimientos efectuados no es Melina
A.. Específicamente, dice que la persona femenina es de tez
blanca, M.A. es bien morocha en tez, pelo, por lo que no se
ha tratado de la aquí procesada.
Es llamativo, que en domicilio de la manzana H, casa 40
donde reside una femenina con las características expresadas por
personal policial, no exista ningún elemento secuestrado y en la casa 39
donde reside A. se haya secuestrado 1,6 gramos de marihuana y
0,8 gramos de cocaína solo al supuesto comprador.
Por otro lado, es obligación del Tribunal efectuar una
valoración integral de la prueba y consignar hechos que se encuentran
en el expediente.
De hecho, en la resolución se expresa la cita del Código
Procesal Penal comentado, en donde se dice que en el procesamiento
debe analizarse la prueba colectada. Pero la resolución ha prescindido de
ese análisis.
Porque como se dijo, M.A. concurre al juzgado a
cumplir con las obligaciones impuestas, además fue imputada, y
claramente es una obviedad que sus características físicas no concuerdan
con las expresadas por personal policial. Pero, se ha apartado de la
Fecha de firma: 12/09/2022
Alta en sistema: 14/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 21451/2021/3/CA1
valoración de la prueba y realiza un análisis errado y parcializado de la
misma.
En este sentido, la defensa inmediatamente fue imputada
A. presentó los carnet de vacunación de los hijos menores de
fecha 12 de enero de 2022, y se solicitó que se llevaran a cabo prueba
pertinente. Textualmente se dijo que A. no se encontró en su
domicilio gran parte del día toda vez que esta salió de su domicilio a las
13:30 aproximadamente, de allí se dirigió a la plaza B. a vacunar a
sus hijos. Al llegar allí, ya no se encontraban vacunando por lo que se
dirigió a la Farmacia que está en la esquina, luego fue a cargar
combustible y de allí fue al Hospital Carrillo, en donde tampoco estaban
vacunando. Allí le indicaron que debía ir al P.P.,
lugar al que arribó cerca de las 15 horas, vacunó a sus tres hijos, luego
comieron algo rápido allí cerca, para arribar a su domicilio alrededor de
las 17:00 aproximadamente. Además, se solicitó se oficiara al Ministerio
de Seguridad a fin de que aporten las cámaras de seguridad de la zona
del Polideportivo Polimeni y la plaza de Las H. a fin de ratificar lo
que expresaba la defensa.
Por su parte, en las fechas que dicen las vigilancias, también
quedó demostrado que M.A. no estaba en su domicilio y se
produjo prueba al respecto. Es que en fecha 31 de diciembre de 2021,
M.A. estaba en el complejo P.V. visitando a su
marido, por tanto, es imposible que personal policial la haya visto en su
casa en ese día y horario, hechos que se solicitó se requiera informe ya
que es muy fácil probar estos dichos.
Tal es el yerro de la resolución y la falta de análisis de la
prueba que mezclan fechas y no valora prueba dirimente. La defensa
Fecha de firma: 12/09/2022
Alta en sistema: 14/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
solicitó y se produjo prueba testimonial e instrumental a los fines de
corroborar que A. no se encontraba en su domicilio en las
vigilancias.
En este sentido se llevó a cabo la testimonial de Diego
Armando Amaya, quien fue el mecánico que atendió a la Sra. A.
en fecha 15 de diciembre de 2021, en horarios del mediodía cuando
llevó su auto al taller ubicado en calle Curupaitaiy 105, Barrio Matheu
El Resguardo, Las H., M., aguardando en el lugar hasta que se
lo entregaron. Y se presentaron las boletas de pago de los repuestos
comprados en dicha fecha.
Por su parte, el día 16 de diciembre a las 11:30 horas
aproximadamente, la Sra. A. concurrió al Hospital Carrillo con su
hija menor, a fin de ser atendida en la guardia de ese nosocomio. Luego,
de la atención médica brindada, se fue a un lubricentro a fin de poner
aceite al auto conforme le dijo el mecánico por teléfono por la
temperatura que levantó el rodado camino al Hospital. Por este motivo,
fue hasta el lubricentro PROLUBE en calle San Miguel y Marcos
B. de Las H. y allí fue atendida y le realizaron cambio de aceite.
Por lo que nuevamente se solicitó que se requirieran las cámaras de
seguridad del lugar para demostrar donde estaba A., como así
también la atención en la guardia del Hospital Carrillo.
En el allanamiento se...
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