Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 012841/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 12841/2021/CA1: “AGUILERA, JOSE EDUARDO c/ EN - M DEFENSA

- FUERZA AEREA - ART 2408 - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 31 de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “AGUILERA, JOSE EDUARDO c/ EN - M DEFENSA - FUERZA AEREA -

ART 2408 - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG” contra la sentencia del 06/07/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el magistrado de la instancia de grado rechazó la demanda entablada contra el Estado Nacional — Ministerio de Defensa —

    Fuerza Aérea Argentina, con el objeto de que se le reconozca el derecho al actor a percibir las diferencias salariales que surjan de practicar una nueva liquidación de la “Compensación por Cambio de Destino” ya percibidas, tomando como base el haber mensual de “Teniente General” —o su equivalente— de forma íntegra; es decir,

    incluyendo los suplementos establecidos por el decreto 1305/12 —y sus normas complementarias—, junto con los intereses correspondientes por los períodos no prescriptos.

    Para así resolver, explicó que la pretensión de la parte actora encontraba respuesta adecuada en la resolución MD 1400/09, en virtud de la cual se estableció una actualización en el tramo específico de “gastos de carga” y en donde se fijó una nueva escala de porcentajes a utilizar para el cómputo de la compensación en cuestión.

    Explicó que, de hacer lugar a la acción, podría romperse la lógica general de la escala salarial establecida para la Fuerza, en la que el concepto litigado convive con otros suplementos generales, particulares y compensaciones.

    Como consecuencia de ello, indicó que no se advertía un agravio concreto que debiera ser atendido con posterioridad a las medidas destinadas a recomponer los gastos por dicho concepto para todo el personal de las Fuerzas Armadas.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Por último, impuso las costas a la actora perdidosa al no observar circunstancias que ameriten apartarse del principio objetivo de la derrota (cfr. primer párrafo, art. 68 CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente la parte actora dedujo recurso de apelación el 07/07/23, que fue concedido libremente por providencia del 14/07/23. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 11/08/23, sin que fueran contestados (v. providencia del 05/09/23).

  3. ) Que, en sustancia, el accionante señaló que el haber del personal militar de las Fuerzas Armadas fue abonado por aplicación de los decretos 1104/05 y 1305/12, de modo que las “Compensaciones por Cambio de Destino” fueron incorrectamente liquidadas al haberse tomado como base de cálculo importes en los cuales no se incluían los suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” y/o de “Administración de Material”, cuyo carácter no remunerativo y no bonificable fuera fijado en los reglamentos señalados.

    Por otra parte, puso de relieve que la pretensión de autos se refiere al cobro de sumas que no fueron percibidas en forma periódica, cobradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 4023 del Código Civil Velezano, que establecía un plazo decenal de prescripción.

    Por último, solicitó se modifique la imposición de costas impuestas por el juez de la instancia de grado.

  4. ) Que, ante todo, cabe poner de relieve que los jueces no están obli-

    gados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino a considerar tan sólo aquellas invocaciones que sean conducentes y relevantes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronun-

    ciamiento válido (Fallos 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;

    297:140; 301:970).

  5. ) Que, a fin de abordar los planteos del recurrente en cuanto al fondo del asunto, corresponde remitirse a lo resuelto en la causa n° 10.997/2020 “L.,

    R.G. y otros c/ EN-M Seguridad-PNA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 02/02/23; oportunidad en la que este Tribunal resolvió

    cuestiones sustancialmente similares a las aquí suscitadas.

    Allí se dispuso, concretamente y en lo que aquí interesa, que para la procedencia del reclamo relativo a la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino, con la inclusión de los incrementos salariales establecidos por el decreto Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Exp. CAF 12841/2021/CA1: “AGUILERA, JOSE EDUARDO c/ EN - M DEFENSA

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