Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 001713/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº:109301 SALA II EXPEDIENTE Nº: 1713/2014 (JUZG. Nº

14)

AUTOS: "AGUILERA, F.O. c/ MELO, V.H. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de agosto de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación el demandado, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 171 y vta.), replicado por la contraria (fs. 175/177 vta.). A su vez, el perito contador apeló los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos, a tenor de los argumentos que esgrime en su presentación (fs. 163/164).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque considera que la Sra. juez a quo realizó una errónea valoración de la prueba testimonial y documental obrante en autos. Sostiene que es inadmisible que se la haya condenado a pagar indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y SAC sobre estos dos últimos rubros, en base a un salario que el actor no habría acreditado haber cobrado. Cuestiona también que se haya admitido la procedencia del reclamo basado en el art. 15 de la ley 24.013.

Por las razones que - sucintamente - se han reseñado, solicita se revoque el fallo recurrido y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas al actor.

L., cabe destacar que el segmento recursivo dirigido a cuestionar la conclusión del decisorio de grado - y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación -, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 Fecha de firma: 30/08/2016 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20770979#160423659#20160830082146723 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “V.N.D. c/ Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente – acción civil” SD Nº 104.297 del 22/4/2015; “V.J.M. c/ Obra Social Pers. Edificios de Renta y Horizontal s/

despido”, S.D. Nº 104.268 del 10/4/2015, del registro de esta Sala, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores...

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