Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Junio de 2011, expediente 45.719

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación C. N1 45.719 A.C., J.C. s/excarcelación @

Juzgado N1 12 - Secretaría N1 24

REG. N° 673

Buenos Aires, 23 de junio de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.C.A.C. contra la resolución que obra a fs. 8/10 vta.

de este legajo mediante la cual el Juez a quo decidió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

Tras una abundante argumentación, fundamentalmente, el recurrente cuestiona la calificación legal asignada por el Juez de grado al accionar de su asistido. No obstante sostiene que, si bien la escala penal en la que recaen las figuras escogidas tornarían improcedente la excarcelación bajo los términos de los artículos 316 y 317 del CPPN, no debe ser ése el único indicador a tener en cuenta al momento de resolver el beneficio impetrado.

Indicó que, entre otras pautas, cabe valorar la situación de A.C. a la luz del plenario “D.B.” de la Excma Cámara Nacional de Casación Penal (conf. fs. 11/17).

A su vez, cuestiona que el J. a quo haya valorado “in malam partem” -sic- algunos aspectos de la personalidad de su asistido y descartado otros que determinan condiciones de arraigo suficientes para no generar el denominado peligro procesal de fuga ni de entorpecimiento de la justicia.

Con relación al antecedente condenatorio que registra el encartado en la República del Paraguay, el apelante indicó que la sentencia data del año 2005 –es decir, que habría transcurrido el plazo de cinco años- y que habría sido de cumplimiento parcial, en razón de lo cual, considera que,

no podría ser computado a los efectos de la reincidencia.

Cabe aclarar que el J. de grado prima facie calificó los hechos que se le imputan al encausado como constitutivos de los delitos de comercialización de estupefacientes -artículo 5°, inciso “c”, de la ley 23.737-,

de tenencia ilegítima de arma de guerra y acopio de municiones -segundo y tercer párrafo del artículo 189 bis del Código Penal- y de evasión en grado de conato –artículos 42 y 280 del Código Penal-. Con posterioridad al dictado del auto ahora recurrido, se emitió una resolución de mérito mediante la cual, el Magistrado procesó con prisión preventiva a J.C.A.C. habiendo encuadrado su accionar en dichas calificaciones adicionando la agravante de artículo 11, inciso “c” de la ley 23.737 (conf. resolución que obra a fs. 850/882).

II.

En materia...

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