Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Septiembre de 2021, expediente CSS 096958/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 96958/2017 NFO

Autos: “AGUILERA ALBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 96958/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la actora , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.

La parte demandada se agravia de la forma de redeterminación del haber inicial, a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260.

La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 21864 y del art 10 de la ley 23928. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27426 y de la ley 27541.

II. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio el beneficio con fecha de alta 12/2/2010 al amparo de la ley 24241, habiendo adquirido la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia .

III. Habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94

concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”,

sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016,

corresponde hacer el siguiente análisis.

La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha.

Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

IV En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art 1, 2 de la ley 21864 y art7 de la ley 23928, cabe señalar que ha sido constante doctrina de la C.S.J.N. que “La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de...

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