Sentencia de SALA II, 14 de Agosto de 2015, expediente CCF 004163/2000/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4163/2000 A.R.F. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. En el pronunciamiento de fs. 440/443 vta., el juez a quo admitió parcialmente la demanda promovida por el R.H.A. contra el Estado Nacional.

    Para así decidir, partió de la base de considerar que el reclamante se desempeñaba en relación de dependencia para YPF S.E. y que fue transferido en el marco de la privatización del servicio a YPF S.A.

    revistiendo la condición de empleado al 01 de enero de 1991. A los fines de determinar el monto indemnizatorio correspondiente por la frustración de su derecho de participar en el Programa de Propiedad Participada implementado en la empresa luego de su desvinculación, conforme a lo informado por el perito a fs. 311, a lo peticionado por el accionante a fs.399/400, hizo mérito de la presentación efectuada por el Estado Nacional a fs. 332 y vta. En ésta, el demandado determinó la cantidad de acciones que hubieran sido asignadas al interesado de haber podido integrar el P.P.P. y precisó la indemnización económica pertinente para la hipótesis de que éste optase por adherir al régimen de la ley 25.471. En concreto, determinó que por tal concepto le correspondería la suma de $ 22.955,17.

    Así pues, el magistrado admitió la demanda por dicha cifra y señaló que tal importe se encuentra alcanzado por la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 25.344.

    Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: RICARDO VÍCTOR GUARINONI - GRACIELA MEDINA - ALFREDO SILVERIO GUSMAN

  2. Dicho pronunciamiento mereció la apelación del Estado Nacional, quien en su memorial de fs. 460/461 vta., sostiene que el juez incurrió en un error al admitir la demanda por la suma de $ 22.955,17, es decir, conforme a los parámetros definidos en la ley N° 25.471 -Decreto 1077/03-, a la que el interesado no adhirió. Por el contrario, afirma que le correspondería, en concepto de indemnización, la suma de $ 9.481,25 (cifra que arroja la multiplicación de las 925 acciones por $10,25, que es el valor asignado por la jurisprudencia unánime del Tribunal a cada acción de este P.P.P.). Agrega que, como agravante, el...

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