Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 015088/2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA V

Expte. Nº CNT 15088/2015/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº51964

AUTOS: “AGUILAR, D.E. c/ GESTION LABORAL S.A. y Otros s/

Despido” (Juzgado Nº 30)

VISTOS y CONSIDERANDOS:

El recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

Administradora Legal del Fondo de Reserva de la L.R.T (artículo 34 ley 24.557) en formato digital.

I- Contra la resolución dictada el 02/08/2021 apela Prevención ART en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación administradora del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del memorial en formato digital de fecha 05/08/2021, escrito que no mereció la réplica de sus contrarias.

Sentado ello, en primer término cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación, e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

En este sentido, si bien el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta, en principio, inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O., lo concreto es que la naturaleza de la cuestión planteada a raíz de la intervención de Prevención ART S.A. en calidad de administradora del Fondo de Reserva, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, justifica la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O. en aras del principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105 inc. h) de la L.O.

La administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (conf. art. 34 ley 24.557) cuestiona la imposición de intereses decidida en la anterior instancia, afirmando que resultan aplicables las consideraciones dispuestas por el art. 129 LCQ. De acuerdo a ello, sostiene que deben suspenderse los intereses adeudados a partir del decreto judicial que dispusiera la liquidación de Liderar ART S.A. –decretada el 07/10/2019. Asimismo formula agravios por la responsabilidad decidida en la anterior instancia. En tal sentido,

sostiene que la decisión de condenar al Fondo de Reserva excede los límites que enmarcan su accionar, por cuanto el Fondo de Reserva no es la legitimada pasiva de la acción, sino un tercero interesado que comparece a estos actuados en representación directa de la Superintendencia de Seguros de la Nación y no de la Liderar ART S.A.

1

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

II- Por razones estrictamente metodológicas, alteraré el orden de los agravios esgrimidos, para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta instancia.

El magistrado de origen condenó a Liderar Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. a abonar al actor la suma que indica en el pronunciamiento dictado a fs. 288/293,

en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 2., a) de la ley 24.557.

En tales condiciones, deviene inoficioso lo esgrimido por el recurrente, ya que como es sabido, el art. 34 de la LRT dispuso la creación del Fondo de Reserva (FDR) a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), cuya función consiste en abonar las prestaciones que las ART dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación.

En efecto, la SSN dictó la Resolución pertinente a través de la cual, de conformidad con lo normativa hasta aquí reseñada, encomendó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., “el gerenciamiento y atención de los conflictos y planteamientos de orden judicial y prejudicial, que reconocen por origen o causa al siniestro cuya cobertura se reclama al Fondo de Reserva”, por lo que Prevención ART S.A. no subroga legalmente a “Liderar ART S.A. en liquidación” sino que solo asumió la mera administración operativa de los conflictos cuya cobertura prestacional como en el caso de autos, se encuentra a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR