Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Octubre de 2016, expediente FRE 054000859/2008

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000859/2008 AGUILAR, A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Resistencia, 26 de octubre de 2016.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUILAR, ANA MARIA C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 54000859/2008, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de fs. 120; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

I- El actor promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –en adelante ANSES- por la denegatoria del reajuste de su haber previsional, solicitando que se declare la nulidad del acto administrativo, se haga lugar a la solicitud de reajuste de haberes previsionales, requiriendo al efecto se declare la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad del art. 7.2 de la ley 24.463 y de la ley 26.198 y se ordene el pago de las diferencias de haberes y el monto retroactivo oportunamente reclamado en sede administrativa. Todo ello con más su actualización monetaria, si correspondiere, e intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

Pide, en definitiva, que se haga lugar a la demanda incoada en todas sus partes.

Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #21056454#165361988#20161026094618150

II- La Sra. Jueza de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda, ordena recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, según los lineamientos desarrollados en los Considerandos de su resolución, los que por su extensión, se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

III- Disconforme con lo decidido en origen apela la ANSeS a fs. 120 y expresa agravios a fs. 127/133 vta. en los términos que siguen: manifiesta que la sentencia: a- es arbitraria, por incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas; concretamente, olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (ley 24.463), como así también desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber; b- carece de debida fundamentación al referir sólo al precedente B., categoría que integra también la causal de arbitrariedad normativa; c- efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18037/8, 24241, 24463, 23928, 26198, 25561, y 25972); d- realiza una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del sistema previsional, pudiendo ocasionar su quiebre. Advierte, por último, el gravamen que produce a la Administración la decisión apelada y afirma que aplica mecánicamente el precedente “B.”, cuando éste es sólo para Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #21056454#165361988#20161026094618150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA el caso concreto. Asimismo señala que la Sra. jueza, al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base al criterio previsto por la normativa vigente en aquel momento, aplicando un índice que no se compadece con el de la ley y además que el actor no lo cuestionó

dentro del plazo...

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