Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Febrero de 2016, expediente CSS 003983/2000/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 3983/2000 AUTOS: “AGUERO MAXIMO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

En este proceso se persigue la ejecución de la sentencia nro. 14.226 del 29.5.06 de fs.

168/174 por la que el juzgado nro. 9 hizo lugar al reajuste de haberes, que fuera revisada por el pronunciamiento de esta Sala de fs. 195/196 por aplicación del caso “B.”.

Por Resolución de fs. 287, el juzgado nro. 9 resolvió: 1) mandar llevar adelante la ejecución y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación obrante a fs. 261/275; y 2) intimar a reajustar el haber y abonar la retroactividad acumulada en el plazo de 30 días de quedar firme, bajo apercibimiento de embargo.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 288/293, interpuesto en subsidio al de reposición, que fue concedido a fs, 296.

En su memorial se agravia de la aprobación de la liquidación, haciendo hincapié en la tasa de interés utilizada en la conversión a pesos de las sumas consolidadas, del apercibimiento de embargo y del plazo establecido para el cumplimiento.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente USO OFICIAL para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas “D.M. c/ANSeS s/ejecución previsional” en concordancia con lo dictaminado por la P.G.N. y “M.A.V. c/ANSeS s/ejecución previsional”.

En efecto, al revisar lo decido por esta sala en el primero de esos casos (la aplicación de la tasa de interés de sentencia desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, por haberse producido la amortización de los bonos), precisó que en relación a los créditos –pagaderos en efectivo- consolidados por las leyes 23.982 y 24130, “corresponde ordenar que desde la fecha de corte establecida en la primera norma citada hasta la amortización de los títulos públicos previstos por el decreto 1873/02, que dispuso la emisión de nuevos bonos para la cancelación de las deudas comprendidas en esos estatutos, se apliquen los accesorios previstos en el art. 6 de la ley 23.982 (conf. arg. Causa M. 702.XLVII “M., O.E. c/Yacimientos Mineros de Aguas Dionisio s/daños y perjuicios”, del 26 de marzo de 2013)”.

Asimismo dispuso que “desde la fecha de vencimiento de los bonos contemplados en el decreto citado para hacer frente a las deudas previsionales pendientes de...

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