Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Noviembre de 2020, expediente CNT 026288/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 26288/2015/CA1 (52105)

JUZGADO Nº: 72 SALA X

AUTOS: “A.D.S. C/ VIAJES MITO S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte actora a fs. 410/415

mereciendo réplica del codemandado P. a fs. 417/418 y del coaccionado M. a fs.

424/431; y el codemandado M. a raíz del recurso obrante a fs. 419/423 con réplica de la parte actora a fs. 433/434.

Se agravia la parte actora por cuanto el magistrado “a quo” rechazó las sanciones previstas en la ley nacional de empleo. Cuestiona la valoración efectuada sobre las declaraciones testimoniales obrantes en la causa. Se queja además, por la falta de condena en los términos del art. 132 bis de la LCT. Asimismo, critica la falta de condena a las personas físicas codemandadas en autos (M. –tercero-, P. y M.). Cita jurisprudencia en este sentido.

El codemandado M. recurre la forma en que fueran impuestas las costas y objeta el decisorio en cuanto no examinó la falta de legitimación planteada por su parte al momento de contestar la acción puesto que adujo que no fue empleador ni tuvo vínculo laboral dependiente con la aquí demandante.

Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, los mismos no habrán de prosperar.

Digo así por cuanto las declaraciones testimoniales de J.I. y A. (fs. 319/320 y fs. 321/322), examinadas a la luz de la sana crítica de conformidad con lo dispuesto en los arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O., no resultan suficientes a los fines de avalar la postura de la demandante.

Por compartir los argumentos esgrimidos por el sentenciante de grado en lo que respecta a la valoración de los dichos de los testigos mencionados “ut supra” me remito a las consideraciones efectuadas a fs. 400vta. del pronunciamiento de grado. Agrego que ninguna de las declaraciones luce precisa, categórica, ni da debida razón de sus dichos;

motivo por el cual las mismas no revisten plena fuerza probatoria ni valor convictivo.

Obsérvese que los testigos no dan cuenta de cuánto era la parte el blanco ni cuanto la parte en negro. Tampoco brindan precisión sobre quién efectuaba los pagos en negro ni en donde era el lugar de pago y menos aún refieren haber presenciado tales hechos.

Frente a lo manifestado por la quejosa en relación al testimonio de Novoa (cuya declaración no fuera impugnada en tiempo procesal oportuno por la parte actora), es dable señalar que la prueba testimonial debe ser evaluada conforme a las reglas de la sana crítica, sin discriminar entre los testigos en función de cuál haya sido la parte que los propuso. Rara vez una cuestión controvertida en un proceso laboral resulta dirimida por Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

declaraciones de personas ajenas al centro de trabajo; generalmente, los testigos son o han sido dependientes del empleador; no...

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