Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Junio de 2021, expediente CNT 051124/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 51124/12

AUTOS: “AGÜERA, G.A. C/ ART INTERACCIÓN S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 51 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 534/540, se alza el actor a tenor del memorial de agravios de fs. 541/543 y la codemandada Supermercados Yaguar SA lo hace a fs. 547/553, con las oportunas réplicas de fs. 567/568, 569/572, 573/4 y 578/579.

    Asimismo, a fs. 545, la representación letrada de Supermercados Mayoristas Yaguar SA apela los honorarios regulados a su favor, por su actuación por la acción civil, al estimarlos reducidos.

  2. El Sr. A. inició la presente demanda por enfermedad profesional –con fundamento en el derecho común- y por despido. El primero de los reclamos fue rechazado por el Sr. Juez a-quo; para así decidir el magistrado consideró que el accionante no logró acreditar que pueda atribuirse responsabilidad civil a las codemandadas Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    y que –además- no demostró que la afección padecida fuese producida en ocasión del trabajo o a causa de las tareas que desarrollaba para su empleadora, como así tampoco que fuera provocada por omisiones de las aseguradoras demandadas, en los términos del art. 1074 del Código Civil.

    En cambio, hizo lugar a la pretensión basada en el despido, en tanto estimó que el distracto dispuesto con invocación de causa por parte de la empleadora con fecha 03/03/12 constituyó injuria suficiente, pues esta última no logró justificar los incumplimientos endilgados al actor. Asimismo, valoró las declaraciones testificales obrantes en la causa y consideró que quedó demostrado el horario de trabajo invocado al demandar y la percepción de salarios fuera de registro. Así, condenó a Supermercados Yaguar SA al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, las multas de los artículos 10 y 15 de la ley 24.013, el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323

    y la sanción establecida en el art. 80 de la LCT; todo ello, además de los rubros salariales adeudados y las horas extraordinarias, que consideró acreditadas. Asimismo, condenó a la empleadora a hacer entrega de los certificados previstos en el referido art. 80 de la LCT.

    Supermercados Yaguar SA cuestiona el pronunciamiento y se agravia por la condena dispuesta en grado. Sostiene que el sentenciante de grado efectuó una incorrecta valoración de las declaraciones testificales. Por idénticos fundamentos, se queja por la condena a abonar horas extraordinarias y las multas de la ley 24013. Objeta la condena con fundamento en el art. 80 de la LCT. Finalmente, solicita la producción de prueba testifical denegada.

    Por su parte, el accionante se agravia por el rechazo de la acción por reparación integral, por la condena en costas y por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

  3. Por razones de orden metodológico, me abocaré en primer término a tratar el agravio de la codemandada Supermercados Yaguar SA, con relación a la acción por despido. Debo remarcar, ante todo, que el agravio deducido -vinculado al progreso del reclamo- no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la ley 18.345.

    Merece puntualizarse que el memorial respectivo debe constituir una exposición jurídica que contenga un examen serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, que exprese los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invoque aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/87, DT, 1988-623,

    citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo,

    Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    En efecto, a poco que se examina el agravio planteado por la codemandada, tales extremos no se advierten satisfechos. La quejosa se limita a discrepar con lo resuelto, sin aportar un solo elemento de juicio válido para revertir la decisión de grado. Nótese que el argumento central de quien me precedió en el juzgamiento fue que la accionada no logró acreditar los incumplimientos endilgados al actor y por los que se resolvió la extinción del vínculo y la recurrente nada expresa sobre ello. Por el contrario,

    insiste en que la relación laboral se extinguió por despido indirecto de forma genérica y sin aportar fundamentos en apoyo de su tesitura.

    Sin perjuicio de lo remarcado, con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio de la...

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