Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2023, expediente CAF 005156/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 5156/2023 “A.E. SA-TF 31010 –A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “A.E. SA-TF 31010 –A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. Por pronunciamiento del 21/4/22, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación (en adte. TFN) revocó la resolución AD SALO

    250/12. Consecuentemente, dejó sin efecto los cargos nºs 1987/08 y 1988/08, mediante los cuales se intimó a A.E.S. a abonar una alícuota mayor en concepto de derechos de exportación (conf. res.

    ME nº 125/08). Con costas (fs. 94/96).

    Para así decidir, consideró que:

    (a) La ley 21.453 estableció que, para la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de mercaderías, resultaban de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelarios y de base imponible, vigentes a la fecha de cierre de cada venta registrada,

    mediante la correspondiente declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación (DJVE)

    (b) La ley 26.351 agregó la necesidad de acreditar -de modo fehaciente- la tenencia o la adquisición de mercaderías, con anterioridad al cambio del incremento de la alícuota de los derechos de exportación. Determinó que quedarían alcanzadas por sus cambios,

    las DJVE que, registradas con anterioridad a su entrada en vigencia,

    no satisfagan los requisitos de tenencia y adquisición.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    El dec. 764/08 dispuso que las operaciones alcanzadas por el art. 1 de esa ley fueran las oficializadas con posterioridad al 9/11/07,

    como es el caso examinado.

    (c) La reforma introducida por la ley 26.351es violatoria del principio de retroactividad porque, al disponer el aumento de la alícuota, modificó los efectos jurídicos de negocios concertados al amparo de la legislación vigente (ley 21.453).

    (d) Dicha ley, bajo el pretexto de ser “interpretativa” de la ley 21.453, incorpora una condición que no estaba prevista: exigir al exportador que acredite la tenencia o adquisición de los productos con anterioridad al incremento de las alícuotas de los derechos de exportación de los productos agropecuarios. Afecta lisa y llanamente la “garantía de la propiedad” –art. 17 de la CN-, vulnerando los derechos adquiridos de la firma exportadora.

  2. La AFIP-DGA apeló y expresó agravios (fs. 136/143), que fueron replicados (fs.147/158).

    En síntesis, sostuvo que:

    (a) El TFN al expedirse sobre la validez de una norma, se arrogó competencias que no le corresponden y le está vedada (art.

    1164 del CA). Si bien no declara –en la parte resolutiva- la inconstitucionalidad de la ley 26.351; lo cierto es que ello surge de los considerandos del pronunciamiento.

    (b) La ley 26.351 tuvo por finalidad aclarar el alcance y aplicación de la ley 21.453, evitando el aprovechamiento de los particulares en caso de que las alícuotas de derechos de exportación sean incrementadas. Razonablemente, se exige a los exportadores,

    para tributar con la alícuota menor, que acrediten la tenencia o adquisición de los productos agropecuarios con anterioridad al incremento (arts. 1 y 2 de la ley 26.351 y res. ONCCA 1487/08

    1898/08).

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 5156/2023 “A.E. SA-TF 31010 –A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

    (c) No hay razones para invalidar los cargos pues la actora afirmó “que poseía soja con anterioridad a los incrementos”, sin acreditarlo.

  3. A fs.101/vta. se regularon los honorarios del letrado de la firma actora, los q fueron apelados por “bajos” (fs. 104/107) y “por altos” (fs. 113).

  4. Asiste razón el Fisco Nacional cuando asevera que, a pesar de que el Tribunal Fiscal no efectuó, en un sentido estricto, una declaración de inconstitucionalidad “en la parte...

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