Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 029236/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 29236/2019/CA caratulado: “AGENCIA MARÍTIMA WALSH (E BURTON)

SRL c/ DGA s/ Recurso directo de organismo externo” (del Juzgado Federal N° 1

de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria por la parte actora, contra el decreto del 01/06/2022 que la tuvo por desistida de la causa en los términos del art. 305 del CPCCN, por extinguido el proceso y le impuso las costas.

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados, que fue contestado por la demandada.

Elevados los autos a esta alzada, el 27/06/2022 se dispuso el pase al Acuerdo.

El 26/10/2022 el apoderado de la actora renunció al mandato oportunamente conferido, por lo que el 31/10/2022 se suspendió el pase de los autos al Acuerdo, se tuvo presente la renuncia del Dr. A.J.D. y se intimó al poderdante a comparecer por sí o por nuevo apoderado otorgándose un plazo de diez (10) días bajo apercibimiento del art. 53 inc. 2) del C.P.C.C.N.

En fecha 12/07/2023 se presentó V.P.H. en representación de AGENCIA MARÍTIMA WALSH (E. BURTON) SRL, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Correa Luna y acreditó haber abonado el 12/7

2023 el cargo N° 1264/12 según constancias que acompañó, solicitando que se tenga presente lo informado y que siga la causa según su estado.

El 13/07/2023 se dispuso que vuelvan los autos al Acuerdo,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió únicamente de la imposición de costas a su parte.

    Expuso que el motivo del desistimiento fue que se acogió al plan de facilidades de pago de la ley 27.653 y siendo su espíritu producir el alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social de la Pandemia generada por el Covid-19 las costas debían imponerse en el orden causado.

  2. ) Al contestar los agravios, la demandada expresó que el desistimiento del proceso y de la acción por parte de la actora se encuentra firme Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    y consentido, ya que sólo apeló las costas, por lo que correspondía que fueran impuestas a la accionante por aplicación del art. 73 del CPCCN.

    Señaló que además, existió un planteo de caducidad de instancia de su parte que fue consentido por la actora, ya que notificada de su traslado intentó desviar el curso procesal con un acogimiento infundado por un cargo tributario que no era el N° 1264/2012 que originó las actuaciones.

    Solicitó que se confirme lo resuelto en primera instancia.

  3. ) De las constancias de la causa surge que el presente recurso directo fue iniciado con el objeto de que se dejara sin efecto la Resolución Nº 585/2015 de AFIP- Dirección General de Aduanas de San Lorenzo en las actuaciones SIGEA Nº 13289-19405-2012 que confirmó la determinación plasmada en el cargo Nº 1264/2012.

    Posteriormente, la actora informó la adhesión al plan de pagos de la ley 27.653 respecto del cargo Nº 1260/2012, solicitando que se tuviere por desistida la acción y el derecho y el archivo de las actuaciones, lo que fue proveído mediante el decreto venido en revisión que sólo fue...

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