Resolución 585/2015

Fecha de disposición11 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33217



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 585/2015Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0277256/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 1.626 de fecha 9 de junio de 2010 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció el sistema de Clasificación Oficial de Reses Porcinas de carácter obligatorio para todos los establecimientos faenadores de la especie, contemplando, además, sus respectivas categorías comerciales y siglas identificatorias.

Que el Artículo 2° de la citada resolución estableció el sistema de Tipificación Oficial de Reses Porcinas mediante la medición de contenido de tejido magro exclusivamente respecto de la categoría CAP - Cachorros, Capones y Hembras sin Servicio.

Que la Resolución N° 1.626 de fecha 9 de junio de 2010 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporó a los machos enteros inmunocastrados (MEI) a los sistemas de Clasificación Oficial y de Tipificación Oficial de Reses Porcinas.

Que en los considerandos de la citada Resolución N° 1.626/10 se afirmó “que la Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria certifica que la denominada vacuna “Improvac”, producto para producir inmunocastración en los cerdos, no posee período de restricción prefaena, lo que implica que una vez utilizado no deja residuos en tejidos comestibles y por lo tanto no implica ningún riesgo para la salud pública, estando autorizada su venta en todo el territorio nacional, así como la exportación a otros países”.

Que el Artículo 7° de la mencionada Resolución N° 1.626/10 estableció la vigencia de...

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