Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Octubre de 2014, expediente COM 014191/2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14191 / 2014 SERPERO FLAVIO s/OTROS - CONCURSO S/INC. DE R.P.A.-DGIJ.. 26 S.. 51 15-13-14 Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 34/35, agraviándose del rechazo del incidente de revisión.

    Fundó su pretensión recursiva con el memorial que corre agregado a fs. 40/51, cuyo traslado fue contestado a fs. 53/54 por la concursada y a fs. 59 por la sindicatura.

  2. Sobre este asunto se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en dos sentencias del 9.08.11 dictadas en los autos caratulados “L.M.P.J. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP” y "S.C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional" en el que revocó la sentencia dictada en segunda instancia. Por éste último esta S. fue quien dictó el nuevo pronunciamiento el 10.05.12.

    El máximo tribunal estimó, sustancialmente, que la decisión que negó legitimación a la AFIP para solicitar la verificación condicional de un crédito sobre la base de la inexigibilidad de los aportes previsionales, sin efectuar un análisis pormenorizado del derecho vigente en la materia, no constituye derivación razonada del mismo.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Expte. N° 14191 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Resulta que la ley 24.241, vigente al momento de los hechos reseñados en la demanda, creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y dispuso que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia (art. 2 inc.

    b.).

    Asimismo, prescribe la citada norma que los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del S.U.S.S. (art. 8, 10 inciso c), 11 y 13 inciso b); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendidos, además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad, salvo en los casos que expresamente determina (arts. 2, inciso b), 5 y ccs.).

    De igual forma, estaba regulada la cuestión en los arts. 2, 6...

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