Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Octubre de 2016, expediente FMZ 032715/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32715/2015/CA1 Mendoza, 11 de Octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 32715/2015/CA1, caratulados:“ AFIP
DGI APELACION – RESOLUCION (MULTA Y CLAUSURA), S/C/DI
RMEN/14680/2015 PIEDRA MORA SA”, venidos del Juzgado Federal Nº 1
de Mendoza, a esta sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 209/210 y vta., por la A.F.I.P.D.G.I., contra la resolución de fs. 204/207 y
vta., por la que se dispone: “1)…. 2)… .3) HACER LUGAR
PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto contra la resolución
administrativa 212/2015 (DI RMEN) y REVOCAR las sanciones de
CLAUSURA y DECOMISO impuestas a Piedra Mora S.A.”)..
Y CONSIDERANDO
:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, a fs. 209/210 y vta., interpone recurso de apelación la
representante de la A.F.I.P.D.G.I., manifestando su desacuerdo con
la resolución toda vez que en ella se revocan las sanciones de decomiso y
clausura oportunamente dispuestas por el Organismo Federal contra el
contribuyente PIEDRA MORA S.A.. Sostiene que la multa y clausura no se
encuentran previstas por la ley 11.683 en forma alternativa sino conjunta, para
los supuestos contemplados por el art. 40; mientras que en el caso del
decomiso de la mercadería no se trata de una sanción aplicable a quien tiene la
mercadería en su poder, sino que quien resulta desapoderado de la misma es
un tercero desconocido, precisamente porque la empresa no acreditó en debida
forma su titularidad, por lo cual mal puede considerarse que existe
desproporción entre la infracción y la sanción.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.
224/231, solicitando se revoque la resolución impugnada y se confirmen las
sanciones administrativas dispuestas, y, a fs. 218/223 el de la defensa del
Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27414264#163673195#20161004102711125 contribuyente, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la
brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que estos obrados reconocen su origen en las actuaciones
labradas por personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Dirección Regional Mendoza para fecha 22 de junio de 2015, que dan cuenta
de su constitución en instalaciones del Puerto Terrestre Mendoza Rodríguez
Peña 169, Maipú, M. donde se comprobó, según acta, la existencia de
mercadería transportada a cargo de la firma Piedra Mora SA, consistente en
141.520 kg. de alimento balanceado marca A., sin que se acreditase la
validez de la documentación respaldatoria ni su origen (se hallaba amparada
con remitos ¨X¨ (en lugar de remito ¨R¨ conf. arts. 27 y 28 de la R.G. 1415),
encuadrando el hecho prima facie en la infracción prevista por el art. 40 inc. c)
de la Ley 11.863.
Dicha constatación motivó el dictado de la Resolución S/C/DI
RMEN/14680/2015 por medio de la cual el Jefe (Int.) de la División Jurídica
de la Dirección Regional Mendoza AFIPDGI, dispuso el decomiso de la
mercadería interdictada a Piedra Mora SA, la aplicación de una multa de pesos
tres mil ($ 3000) y la clausura por cinco días del establecimiento sito en calle
H. Barraquero 70, G., con fundamento en las previsiones
del art. 40 c) de la Ley 11.683 (v. fs. 100/112).
Tal decisión fue apelada en sede administrativa por la
contribuyente y posteriormente confirmada por la Directora de la AFIPDGI
Dirección Regional Mendoza, mediante Resolución nº 212/2015 (DI RMEN),
lo que motivo el recurso de apelación previsto en del art. 78 de la Ley 11.683.
El Juez a fs. 204/207 y vta., resolvió confirmar la sanción de
multa y hacer lugar parcialmente al recurso revocando las sanciones de
clausura y decomiso interpuestas a la contribuyente.
Para arribar a esa solución consideró que no había atipicidad en
la conducta, porque el transporte de mercaderías es una maniobra compleja
que excede a la circunstancial inmovilización de la mercadería. Pondera las
constancias de la causa, el acta de fs...
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