Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Octubre de 2016, expediente FMZ 032715/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32715/2015/CA1 Mendoza, 11 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 32715/2015/CA1, caratulados:“ AFIP

DGI APELACION – RESOLUCION (MULTA Y CLAUSURA), S/C/DI

RMEN/14680/2015 PIEDRA MORA SA”, venidos del Juzgado Federal Nº 1

de Mendoza, a esta sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 209/210 y vta., por la A.F.I.P.D.G.I., contra la resolución de fs. 204/207 y

vta., por la que se dispone: “1)…. 2)… .3) HACER LUGAR

PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto contra la resolución

administrativa 212/2015 (DI RMEN) y REVOCAR las sanciones de

CLAUSURA y DECOMISO impuestas a Piedra Mora S.A.”)..

Y CONSIDERANDO

:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra, a fs. 209/210 y vta., interpone recurso de apelación la

representante de la A.F.I.P.D.G.I., manifestando su desacuerdo con

la resolución toda vez que en ella se revocan las sanciones de decomiso y

clausura oportunamente dispuestas por el Organismo Federal contra el

contribuyente PIEDRA MORA S.A.. Sostiene que la multa y clausura no se

encuentran previstas por la ley 11.683 en forma alternativa sino conjunta, para

los supuestos contemplados por el art. 40; mientras que en el caso del

decomiso de la mercadería no se trata de una sanción aplicable a quien tiene la

mercadería en su poder, sino que quien resulta desapoderado de la misma es

un tercero desconocido, precisamente porque la empresa no acreditó en debida

forma su titularidad, por lo cual mal puede considerarse que existe

desproporción entre la infracción y la sanción.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.

224/231, solicitando se revoque la resolución impugnada y se confirmen las

sanciones administrativas dispuestas, y, a fs. 218/223 el de la defensa del

Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #27414264#163673195#20161004102711125 contribuyente, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la

    brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    III. Que estos obrados reconocen su origen en las actuaciones

    labradas por personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

    Dirección Regional Mendoza para fecha 22 de junio de 2015, que dan cuenta

    de su constitución en instalaciones del Puerto Terrestre Mendoza Rodríguez

    Peña 169, Maipú, M. donde se comprobó, según acta, la existencia de

    mercadería transportada a cargo de la firma Piedra Mora SA, consistente en

    141.520 kg. de alimento balanceado marca A., sin que se acreditase la

    validez de la documentación respaldatoria ni su origen (se hallaba amparada

    con remitos ¨X¨ (en lugar de remito ¨R¨ conf. arts. 27 y 28 de la R.G. 1415),

    encuadrando el hecho prima facie en la infracción prevista por el art. 40 inc. c)

    de la Ley 11.863.

    Dicha constatación motivó el dictado de la Resolución S/C/DI

    RMEN/14680/2015 por medio de la cual el Jefe (Int.) de la División Jurídica

    de la Dirección Regional Mendoza AFIPDGI, dispuso el decomiso de la

    mercadería interdictada a Piedra Mora SA, la aplicación de una multa de pesos

    tres mil ($ 3000) y la clausura por cinco días del establecimiento sito en calle

    H. Barraquero 70, G., con fundamento en las previsiones

    del art. 40 c) de la Ley 11.683 (v. fs. 100/112).

    Tal decisión fue apelada en sede administrativa por la

    contribuyente y posteriormente confirmada por la Directora de la AFIPDGI

    Dirección Regional Mendoza, mediante Resolución nº 212/2015 (DI RMEN),

    lo que motivo el recurso de apelación previsto en del art. 78 de la Ley 11.683.

    El Juez a fs. 204/207 y vta., resolvió confirmar la sanción de

    multa y hacer lugar parcialmente al recurso revocando las sanciones de

    clausura y decomiso interpuestas a la contribuyente.

    Para arribar a esa solución consideró que no había atipicidad en

    la conducta, porque el transporte de mercaderías es una maniobra compleja

    que excede a la circunstancial inmovilización de la mercadería. Pondera las

    constancias de la causa, el acta de fs...

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