Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2023, expediente FLP 042523/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 27 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

42523/2022/CA1 caratulado “AFIP c/PÉREZ, VÍCTOR ANÍBAL

s/EJECUCIÓN FISCAL -AFIP”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme surge de las constancias obrantes en autos, el señor juez de primera instancia intimó a la representación letrada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que acompañe el aporte del ius previsional, bajo apercibimiento de informar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Contra esa decisión aquella dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio.

Sus agravios, en lo sustancial, se dirigen a postular que al estar vinculada por una relación de dependencia con el ente fiscal, se encuentra obligatoriamente comprendida en el SIJP. En razón de ello, no existe obligación alguna de realizar aportes a la Caja Provincial, toda vez que la labor letrada que se lleva a cabo en representación del ente fiscal ante los estrados judiciales es el objeto de su contrato de trabajo.

  1. Tratamiento de la cuestión.

    Examinada la causa se advierte que la cuestión guarda analogía con la tratada y resuelta por este Tribunal en el expediente FLP 42105/2022/CA1 caratulado “AFIP c/ Torres, M.A. s/ ejecución fiscal-

    AFIP”, decisión del 21/04/23.

    Allí, con remisión a las consideraciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. y otro s/ expedientes civiles”

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    (Fallos 338:1325) y “AFIP-DGI c/ Pugliese, V.D. s/ cobro de pesos/sumas de dinero”, se dejó

    expresado que la distinción entre el trabajo en relación de dependencia que realizan los letrados de la AFIP (al que se refiere la ley 18.037), por un lado, y la representación en juicio del ente recaudador en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (a la que alude la ley provincial 6716), por el otro, se evidencia por las distintas retribuciones a las que dichas actividades dan origen y la consecuente diversa fuente económica de la obligación de aportar que existe en cada uno de los supuestos.

    Por ello, se confirmó el...

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