Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2023, expediente FLP 052617/2022/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 12 de septiembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 52617/2022/CA1
caratulado “AFIP c/ COLLA YAMIL PIERINO S/EJECUCIÓN
FISCAL – A.F.I.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación letrada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra la resolución del juez de primera instancia que la intimó para que acompañe el aporte del ius previsional, bajo apercibimiento de informar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
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El recurrente sostuvo que, al desempeñarse en relación de dependencia en la AFIP, percibe una retribución mensual y es su empleadora quien realiza los aportes correspondientes al sistema SIPA, en los términos del artículo 2, inciso a), punto 1, de la ley 24.241. Por tanto, no debe abonar el ius previsional porque ello supondría una superposición de aportes, vedada por la Constitución Nacional.
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Sentado ello, la cuestión planteada fue debatida y analizada anteriormente por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (conf. FLP
76001556/2009/2, “Incidente Nº 2 - Actor: Divichando,
N. Demandado: ANSES s/ inc. ejecución de Sentencia”,
resuelto el 09-04-2019; FLP 114512/2018 “., D.Á. c/AFIP s/Acción Declarativa de certeza”, resuelto el 03-09-19; FLP 12896/2021, “P., A.F. C/
Administración Federal De Ingresos Públicos s/ acción Fecha de firma: 12/09/2023
Alta en sistema: 13/09/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
declarativa de certeza”, resuelto el 25-10-2022) En dichas oportunidades, se hizo mérito de las consideraciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. y otro s/
expedientes civiles” (sentencia del 18/11/2015, Fallos 338:1325), a cuyas consideraciones luego el Alto Tribunal se remitió en el expediente “AFIP-DGI c/ Pugliese,
V.D. s/ cobro de pesos/sumas de dinero” (del 11/10/2018), que involucró a letrados representantes del organismo fiscal y su obligación de cumplir con el aporte exigido por la ley 6716 bonaerense (en el mismo sentido,
FSM 56655/2016/CS1 y otros AFIP c/ MASSIMO TOBÍAS SCS s/
EJECUCIÓN FISCAL – AFIP, fallo del 17 de octubre de 2018;
FSA 3221/2016/1/CS1 y otros VERA, F.J. c/
ANSES s/ INCIDENTE, fallo del 26 de febrero del 2019; FSM
56654/2016/CS1 y otros AFIP c/ CONTI S.A. s/ EJECUCIÓN
FISCAL – AFIP, fallo del 26 de febrero de 2019).
En dichos precedentes, la Corte Suprema indicó
como la única excepción a la aplicación de las normas previsionales provinciales a la prevista en la Ley N°
23987, que no tiene relación con la obligación de integrar el ius previsional ya que no se trata de un aporte que deba ser liquidado sobre los honorarios del abogado, sino de un importe fijo que debe pagarse...
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