AFIP 3329/12. Obras sociales. Determinación de deuda y constatación de infracciones. Impugnaciones, ley Nº 18.820. Resolución general Nº 79. Su modificación. (B.O. 11-5-12)

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LEGISLACIÓN
AFIP 3329/12 Obras sociales. Determi-
nación de deuda y constatación de
infracciones. Impugnaciones, ley Nº
18.820. Resolución general Nº 79. Su
modif‌icación. (B.O. 11-5-12)
Considerando:
Que la resolución general Nº 79, su modi-
f‌icatoria y complementaria dispuso los pro-
cedimientos, plazos y demás condiciones que
deben observar esta Administración Federal
y los contribuyentes y/o responsables respecto
de las intimaciones de pago de deudas y/o de
multas por infracciones constatadas, referi-
das a los recursos de la seguridad social, de
acuerdo con lo normado por los artículos 11 a
15 de la ley Nº 18.820 y sus modif‌icaciones.
Que mediante la resolución conjunta Nº 212
de la Secretaría de Seguridad Social y Nº 161
de la Secretaría de Ingresos Públicos, del 6 de
diciembre de 1994, se estableció el procedimien-
to aplicable al depósito previsto en el artículo
15 de la ley Nº 18.820 y sus modificaciones,
para interponer el recurso de apelación ante la
Cámara Federal de la Seguridad Social contra
las determinaciones resultantes de las resolu-
ciones administrativas impugnadas.
Que corresponde a esta Administración Fe-
deral disponer la forma en que se individua-
lizará y efectivizará dicho depósito de modo
tal que, si la sentencia de la Cámara fuera
favorable al fisco, se efectúe la imputación
del importe respectivo a la cancelación de la
deuda determinada y, en caso contrario, se
proceda a la devolución del mismo.
Que habiendo quedado en desuso el pro-
cedimiento especial de determinación de
deuda por medios informáticos, previsto en
el anexoII de la resolución general Nº 79, su
modif‌icatoria y complementaria, corresponde
disponer su eliminación.
Que la resolución general Nº 247 estableció
las pautas a que deben ajustarse las obras
sociales en el ejercicio de las facultades de
f‌iscalización y determinación de deudas, otor-
gadas por la resolución conjunta Nº 202/95
del Ministerio de Economía, Obras y Servicios
Públicos y Nº 202/95 del Ministerio de Tra-
bajo y Seguridad Social, así como el procedi-
miento que deben cumplir los contribuyentes
y responsables que impugnen las aludidas
determinaciones de deudas.
Que, por su parte, la ley Nº 26.063 consa-
gró la facultad de este organismo de proceder
a la determinación de of‌icio de los recursos
de la seguridad social sobre base presunta, la
cual ha sido reglamentada mediante la reso-
lución general Nº 2927 y sus modif‌icatorias.
Que habida cuenta de las distintas dis-
posiciones referidas en los considerandos
precedentes, procede efectuar adecuaciones
al procedimiento previsto en la resolución
general Nº 79, su modif‌icatoria y complemen-
taria, considerando asimismo la experiencia
recogida durante su aplicación.
Que en tal sentido, resulta conveniente
aprobar un anexo único que contenga todas
las disposiciones relativas a los procedimien-
tos de determinación de deuda, aplicación de
sanciones, impugnación y vías recursivas en
materia de seguridad social.
Que dicha medida facilitará a los contri-
buyentes y responsables el cumplimiento de
sus obligaciones f‌iscales, propendiendo a una
más acabada garantía del debido proceso
adjetivo.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Sub-
direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, de Coordinación Operativa de los Re-
cursos de la Seguridad Social, de Recaudación
y de Fiscalización y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 5º de la
resolución conjunta Nº 202 del Ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos y Nº
202 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, del 1 de septiembre de 1995 y p or
el artículo 7º del decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modif‌icatorios y sus com-
plementarios.

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