Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Noviembre de 2023, expediente CAF 005719/2010/CA004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

CAF 5719/2010/CA4; AEDBA Y OTROS c/ EN-M° ECONOMIA RESOL

58/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

PDP En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “AEDBA Y OTROS c/

EN-M° ECONOMIA RESOL 58/10 s/ proceso de conocimiento”, Causa Nº

5719/2010/CA4, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia del 8/3/22 el Sr. juez de primera instancia resolvió en el siguiente sentido: “Haciendo lugar a la demanda entablada por las actoras y, en consecuencia, declarando la nulidad de la Resolución MEyFP N° 58/2010 y los actos administrativos posteriores dictados en consecuencia respecto de las aquí actoras, en los términos del presente pronunciamiento”. En cuanto a las costas del proceso, las impuso a cargo de la demandada vencida.

    Señaló que la demanda fue promovida por Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires –en adelante, “AEDBA”–;

    SA La Nación –en lo sucesivo, “La Nación”; Arte Gráfico Editorial Argentino SA –“AGEA”–; Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina –“ADIRA”–; Asociación Argentina de Editores de Revistas –“AAER”–; Editorial AMFIN SA; SA The Buenos Aires Herald Ltda. –El Heraldo de Buenos Aires Ltda. Com. Ind. y Fin.– y Editorial Perfil SA,

    dirigida contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación –

    en adelante, “Ministerio de Economía”, con el objeto de que se declarara que: el incremento de los precios de tapa a los que se vieron obligadas las empresas editoras de diarios (en el período comprendido entre la sanción de la ley 25.561 y el dictado del decreto 1072/02), no torna procedente la declaración de caducidad de los beneficios previstos en el régimen de competitividad establecido por la ley n° 25.414.

    Siguiendo las expresiones de las demandantes, declaró que las empresas del sector de medios de comunicación social no se encontraban Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    gravadas con el impuesto al valor agregado –“IVA”–, situación que cambió a partir de la sanción de la ley 25.063.

    Seguidamente describió los argumentos esgrimidos por la parte actora, centralmente en lo concerniente a la sanción de la ley 25.414 y al Convenio de Competitividad suscripto por el Poder Ejecutivo y los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de la actividad nacional, haciendo especial referencia al convenio celebrado el 24/5/01 por las asociaciones representativas de las empresas de diarios y representantes editoriales, aprobado por decreto 761/01.

    También hizo mención a la sanción de la ley 25.561 y al dictado del decreto 260/02, aludiendo a las implicancias respecto de las empresas del rubro editorial, hasta el dictado del decreto 1072/02.

    Por último –continuando con la compulsa de los argumentos expuestos por la accionante–, destacó el dictado de la Resolución 58/10 por parte del Ministerio de Economía –“ME”–, a través de la cual desestimó el reclamo administrativo que había sido articulado.

    Sostuvo que el Ministerio de Economía, en su contestación de demanda, planteó las excepciones de falta de habilitación de instancia y falta de legitimación activa.

    Al adentrarse al estudio del caso, explicó que mediante la ley 25.414 el Poder Legislativo facultó al Poder Ejecutivo a ejercer determinadas atribuciones, destacando la de…disminuir tributos y tasas de orden nacional,

    con el objeto de mejorar la competitividad de los sectores y regiones y atender situaciones económico sociales extremas. Autorizar la devolución,

    acreditación o compensación con otros tributos de los saldos a favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 4 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997), así como regímenes de regularización y facilidades de pago (art. 1°, apartado II, punto a.).

    En dicho marco, destacó que el 24/5/01 el Gobierno Nacional y las asociaciones representativas de las empresas editoras de diarios y representantes editoriales celebraron el CONVENIO PARA MEJORAR LA

    COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO – SECTORES DE

    BASE CULTURAL con el objeto de mejorar la competitividad nacional e Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    CAF 5719/2010/CA4; AEDBA Y OTROS c/ EN-M° ECONOMIA RESOL

    58/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

    internacional del sistema de servicios argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores involucrados y contribuir a la paz social.

    Puso de resalto que, en razón de ello, el Gobierno Nacional se comprometió a lo siguiente: (a) aplicar una alícuota del 10,5% del IVA sobre las ventas, (b) otorgar el carácter de crédito fiscal en el IVA a los pagos de las contribuciones patronales, y (c) eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima presunta –en adelante, “IGMP”–.

    De su lado –explicó–, que las empresas signatarias del convenio se comprometieron a: (a) realizar esfuerzos para preservar los niveles de empleo existentes hasta el 31/3/03 y para incrementar la productividad y (b) no aumentar los precios al público vigente al 30/4/01, por la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas.

    Destacó que los compromisos se mantendrían en la medida que las partes cumplieran cabal y oportunamente los compromisos asumidos.

    Sostuvo que el Poder Ejecutivo tuvo por aprobados los convenios celebrados en el marco de la ley 25.414, mediante el decreto 761/01.

    Por su parte, señaló que mediante el decreto 730/01 se estableció que el incumplimiento de los compromisos convenidos o, en su caso, de las condiciones requeridas para que proceda la incorporación al régimen de los sujetos comprendidos en el mismo, producirá la caducidad de los beneficios otorgados, a partir del acaecimiento de los hechos que la ocasionaron (art. 4°).

    Explicó que el 7/1/02 se publicó la ley 25.561, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (art. 1°), facultando al Poder Ejecutivo a establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias (art. 2º).

    Declaró que a través del decreto 1072/02 –publicado el 24/6/02– el Poder Ejecutivo dispuso que: Los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional, en función del CONVENIO PARA MEJORAR LA

    COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, a las empresas Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    editoras de diarios, revistas y publicaciones periódicas, resultarán aplicables a los sujetos en él comprendidos, aun cuando se incrementen los precios al público de los mencionados productos, vigentes al 30 de abril de 2001, siempre que el aumento promedio de los mismos no supere al que surja de la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor,

    nivel general, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

    Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

    del MINISTERIO DE ECONOMIA, entre el mes de enero de 2002 y el mes anterior al que se produzca el referido incremento de precios (art. 1º).

    Puso de relieve que, en los considerandos de este último decreto, se consignó lo siguiente: “… no obstante lo antes indicado, los cambios producidos en la realidad económica del país y en los costos de las empresas, mensurables a través de los indicadores económicos oficiales,

    hacen necesario flexibilizar el cumplimiento del compromiso antes mencionado” (el subrayado fue introducido por el Sr. juez de grado).

    Desde otro ángulo, aseveró que el 19/3/02 AEDBA presentó

    una nota ante el Ministro de Economía, describiendo la situación económica del sector, destacando que se había agravado a causa de la devaluación de la moneda nacional y solicitando la concesión de una audiencia a fin de ahondar en el análisis del asunto.

    Sostuvo que La Nación hizo lo propio el 30/4/02 (fs. 110/115),

    reiterada el 8/5/02, en la cual solicitó que se acumulara con la suya anterior y con la presentada por ADEPA, AEDBA, AAER y ADIRA el 3/5/02. Precisa que esta segunda nota fue repetida el 31/5/02.

    Prosiguiendo con el relato de los hechos, dijo que el 11/5/07 La Nación, Grupo Clarín SA –en adelante, “Clarín”– y AEDBA interpusieron un reclamo administrativo previo (cfr. art. 30, ley 19.549), con el objeto que se declarara que el incremento de los precios de tapa a los que se vieron obligadas a realizar –en el período comprendido entre la sanción de la ley 25.561 y el dictado del decreto 1072/02–, se encontraba justificado en las medidas dispuestas con motivo de la ley 25.561, tornando improcedente la declaración de caducidad de los beneficios previstos en el régimen de competitividad. Además, solicitaron que se reconociera el derecho de las Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    CAF 5719/2010/CA4; AEDBA Y OTROS c/ EN-M° ECONOMIA RESOL

    58/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

    empresas editoras de diarios, revistas y publicaciones periódicas de mantener la ecuación económico-financiera establecida al tiempo de celebrarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR